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Comercial y de la empresa


Esguerra JHR

La SIC utiliza la Excepción de Bloque

25 de septiembre de 2025

Rebeca Moncayo Señudo

Asociada
Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mediante la Resolución No. 35379 del 10 de junio de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autorizó a nueve (9) Empresas Promotoras de Salud (EPS) la celebración de un acuerdo para negociar de manera conjunta y directa la compra de medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de utilización médica especial (Tecnologías en Salud o TES) con los laboratorios que los producen o los importan a Colombia. En aplicación de la excepción contemplada en el parágrafo del artículo 1 la Ley 155 de 1959, la SIC autorizó una práctica que estaría cubierta por las prohibiciones del Régimen General de la Libre Competencia por restringir la libre competencia en el mercado, bajo la justificación de que el acuerdo defendería la estabilidad del sistema general de seguridad social en salud.

¿Por qué es una decisión fuera de lo común?

En Colombia, la libre competencia económica es un principio consagrado en el artículo 333 de la Constitución Política y es un pilar fundamental del modelo de economía social de mercado adoptado en la Carta, que promueve un orden económico justo y eficiente. En tal sentido, las prohibiciones del Régimen General de la Libre Competencia tienen como fin garantizar la participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.

Ahora bien, el parágrafo del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 previó la posibilidad de que el Gobierno autorice la celebración de acuerdos que, a pesar de ser anticompetitivos, busquen defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general. Esta excepción se ha utilizado en muy pocas oportunidades. En el 2003, la SIC autorizó un acuerdo en el sector textil en virtud del cual las importadoras de filamentos texturizados se comprometieron a comprar los filamentos a su único productor nacional, en lugar de adquirirlo en el extranjero. Adicionalmente, en el 2012 la SIC autorizó que los oferentes de insumos para la construcción de viviendas de interés social acordaran vender sus productos al Gobierno Nacional a un menor valor que el precio de mercado en condiciones de oferta y demanda. Y el pasado 29 de agosto de 2025, la SIC autorizó un nuevo acuerdo para la fijación del precio mínimo de referencia de compra de arroz paddy verde. Así, aplicación de esta excepción es, de hecho, una situación atípica y singular.

¿Por qué se autorizó el acuerdo?

El argumento que motivó su autorización radica en que una forma de atender la crisis que enfrenta el sistema de la salud es la obtención de mejores precios en la adquisición de medicamentos de parte de las EPS. Para obtener estas condiciones, se estructuró un mecanismo que limita las condiciones de libre competencia en el mercado, a fin de que las EPS que suscriben el acuerdo puedan actuar en bloque frente a los laboratorios farmacéuticos para negociar condiciones iguales (al actuar con un poder de negociación mayor al que tendrían individualmente) y a acudir directamente a los laboratorios prescindiendo de los Gestores Farmacéuticos (reduciendo los costos de intermediación). Por último, vale destacar que el acuerdo tiene un término limitado: la SIC lo autorizó por un año, que podrá ser prorrogado una sola vez.

 

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