Jorge Ortega Cruz, Asociado de Martínez Báez Consultores

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miércoles, 6 de octubre de 2021

Las importaciones paralelas son las importaciones de productos originales y legítimos, que han sido comprados en el extranjero y posteriormente importados sin previa autorización por parte del titular de derechos de propiedad intelectual, ocasionando una competencia directa con el propio titular o con algún distribuidor autorizado en el mercado destino. Lo anterior hace referencia a mercancías legítimas no falsificadas que, al tener diferentes precios, se intenta introducir los mismos productos adquiridos a un bajo costo y ofrecerlos más baratos que en el mercado destino, o al mismo precio pero con mayores utilidades.

En algunos países las importaciones paralelas, al tratarse de compras de productos legítimos, no se encuentran prohibidas, primordialmente si nos referimos a temas de propiedad industrial, no obstante, en materia de competencia es donde encontramos las barreras legales en las diferentes zonas comerciales, en específico en la Unión Europea, aspecto que se tratará en esta publicación con mayor énfasis al considerarla, a mi punto de vista, como la más desarrollada o, al menos, la más cuestionada ante tribunales, debido a la propia naturaleza de la Unión y a su flujo comercial tan activo.

¿En qué supuestos principalmente se sitúan las importaciones paralelas en la industria de la moda?

Habitualmente, las importaciones paralelas ocurren cuando se trata de productos con una inherente plusvalía, como lo son los artículos de lujo y alta gama; otro aspecto importante es el de mercancías distribuidas en economías menos desarrolladas, en las que para poderse situar en el mercado debieron bajar precios. Asimismo, es muy común la compra de estos productos en mercados como el norteamericano, toda vez que comprar una prenda en México, por ejemplo, supone un bajo coste de producción, derivado de las materias primas y mano de obra baratas, además de que su destino de venta final es el mercado estadounidense que es altamente competitivo en precios de venta, para posteriormente introducirlos en el mercado de la Unión Europea. Sin embargo, esta práctica se encuentra prohibida en territorios de la Unión.

¿En qué consiste la falta de legitimidad en la introducción de productos comprados fuera del territorio comunitario con fines comerciales?

Para determinar si la importación o reventa de un producto se encuentra en el supuesto del comercio paralelo, es al considerarlo bajo la teoría del agotamiento del derecho de propiedad intelectual, es decir, dicha compra o reventa deberá cumplir con ciertos requisitos, debiendo realizar una efectiva puesta a la venta del producto, la cual consiste en que se haya ejecutado dentro del territorio comunitario la última transacción en el mercado en el que el destinatario final sea el consumidor. Asimismo, la transacción debe contar con la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual o bajo un tercero previamente autorizado. No cabe duda que la teoría aquí mencionada aboga por un proteccionismo de la industria de la moda, fuertemente posicionada y por ello, con un alto poder de cabildeo tanto interno como externo.

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