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  • Juan Sebastián Arias

lunes, 11 de marzo de 2019

El 14 de diciembre de 2018 se aprobaron en Praga, República Checa, las Reglas sobre la tramitación eficiente de los procedimientos en el arbitraje internacional (Reglas de Praga). Aunque, según sus redactores, no están diseñadas para reemplazar las reglas ya utilizadas en arbitraje internacional -como las Reglas de la IBA-, sí se han difundido como una alternativa para los usuarios de este, y se ha hecho particular énfasis en su inspiración en el civil law.

¿Qué son las Reglas de Praga?

Las Reglas de Praga son un conjunto de pautas puestas a disposición de las partes y de los árbitros para conducir un arbitraje internacional, especialmente en lo relacionado con la obtención de pruebas.

¿Cuál es el origen de las Reglas de Praga?

Según la nota del Grupo de Trabajo, se conformó un grupo de 30 representantes de distintas jurisdicciones -en su mayoría con formación en civil law- para que cada uno estudiara las reglas de procedimiento que se aplicaban en el arbitraje internacional en sus respectivos países; y, posteriormente, redactar conjuntamente las reglas.

¿Qué buscan las Reglas de Praga?

El grupo de trabajo sostiene que los usuarios del arbitraje internacional se quejan de la ineficiencia en el proceso arbitral (en tiempo y costos), y esto lo atribuyen a la manera como se conduce actualmente la exhibición documental, los peritos y los contrainterrogatorios de testigos.

Así, las Reglas de Praga tienen como objetivo principal brindar a las partes pautas para hacer más eficiente la conducción del arbitraje internacional mediante una participación más activa del tribunal arbitral.

Algunas características de las Reglas de Praga:

(i) El sistema jurídico que inspira las Reglas de Praga es un sistema inquisitivo -contrario a un sistema adversarial- en el cual el tribunal arbitral tiene un rol activo en la resolución de la disputa.

(ii) Después de haber oído a las partes, el tribunal arbitral puede aplicar las Reglas de Praga o cualquiera de sus disposiciones en virtud del acuerdo de las partes o de oficio.

(iii) El árbitro está autorizado a tener un rol activo en el arbitraje. Bajo este entendido, y previa consulta con las partes, podrá solicitar a estas documentos, designar peritos, ordenar inspecciones oculares y adoptar las actuaciones que considere apropiadas para determinar los hechos del caso.

(iv) Como regla general, se invita al tribunal arbitral y a las partes a evitar cualquier método de exhibición de documentos, incluido el Discovery electrónico.

(v) El tribunal decidirá qué testigos serán llamados a la audiencia, luego de haber recibido los comentarios de las partes. Este puede decidir no llamar a un testigo por considerarlo irrelevante, superfluo, demasiado gravoso, reiterativo o, en general, innecesario para resolver la disputa.

(vi) El tribunal arbitral podrá aplicar, si lo estima necesario, disposiciones legales que no hayan sido invocadas por las partes.

Para algunos, las Reglas de Praga representan un desarrollo positivo para el arbitraje internacional. Para otros, estas no suponen un cambio sustancial y van en contra del proceso de armonización del arbitraje comercial internacional. Estaremos atentos a su puesta en práctica.

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