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  • Iván Páez

lunes, 18 de mayo de 2020

En noviembre se expidió el Decreto 2106 de 2019 para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos administrativos. El parágrafo segundo del artículo 125, sobre los requisitos únicos del permiso o licencia ambiental, previó que, en lo sucesivo, dentro de las licencias o permisos ambientales se deben establecer las medidas pertinentes respecto de las especies en veda nacional o regional. Así, suprimió el procedimiento administrativo de levantamiento veda que se venía adelantando ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) o las Corporaciones Autónomas Regionales.

Igualmente, el parágrafo transitorio del citado artículo dispuso que las autoridades ambientales competentes deberán tomar medidas para garantizar la conservación de las especies en veda. Ello conllevó a que el Minambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y las Corporaciones Autónomas Regionales adoptaran decisiones sobre los trámites y procedimientos administrativos de levantamientos de veda en curso.

¿Qué pasa con las solicitudes de levantamiento de veda presentadas ante el Minambiente que cuenten o no con auto de inicio de trámite, sin tener aún una decisión de fondo?
Deberán ser archivadas mediante acto administrativo, de oficio o a petición de parte. Se deberá solicitar su modificación ante la autoridad ambiental competente de su licencia ambiental, la modificación de la misma o del trámite, si es que aún no se ha otorgado, a efectos de que se impongan las medidas pertinentes e incorporarlas dentro de los instrumentos de control y manejo ambiental.

¿Qué pasará con los levantamientos de veda ya otorgados por el Minambiente, que se encuentran en fases de ejecución, seguimiento y control?
El expediente administrativo, en el estado en que se encuentre, de oficio o mediante acto administrativo, deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente para que esta avoque conocimiento y realice el seguimiento y control respectivo.

¿Qué sucede con las solicitudes de modificación o cesión que ante el Minambiente se hayan solicitado o se estén tramitando en curso de un levantamiento de veda ya otorgado?
Las solicitudes que no tengan auto de inicio de trámite del Minambiente deberán ser archivadas mediante acto administrativo, de oficio o a petición de parte. Los que ya cuentan con auto de inicio deberán ser remitidos, en el estado en que estén, mediante acto administrativo, a la autoridad ambiental que viene conociendo del proyecto, obra o actividad sometida a licencia ambiental. Esta deberá solicitar la modificación de la licencia ambiental o de su trámite, según sea el caso.

¿Qué actuaciones deberían surtir la Anla y las Corporaciones Autónomas Regionales?
Una vez avoquen conocimiento de los trámites de levantamiento de veda, de los expedientes administrativos o de los trámites de modificación, deberán imponer medidas adicionales, realizar seguimiento y control, y evaluar para otorgar o exigir la modificación de la licencia ambiental, según el caso.

Indistintamente del estado en que esté el levantamiento de veda (trámite, ejecución, modificación), se requieren pronunciamientos expresos de las autoridades ambientales para conocer desde qué momento serán y dejarán de ser las competentes.

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