Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Lialy Blanco Isaza

lunes, 13 de julio de 2020

El Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 (“AL”), que modificó el régimen de control fiscal en Colombia, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República durante seis meses para expedir decretos con fuerza de ley que regularan la materia.

El pasado 16 de marzo, dos días antes del vencimiento del término, el Presidente expidió el Decreto Ley 403 de 2020 para la implementación del AL y el fortalecimiento del control fiscal.

El Decreto Ley incluyó cambios a la Ley 610 de 2000, relacionados con el procedimiento de responsabilidad fiscal, algunos de los cuales abordaremos a continuación.

¿Qué cambió en el objeto y los elementos de la responsabilidad fiscal?
La Ley 610 señalaba originalmente que el objeto de la responsabilidad fiscal consistía en resarcir los daños al patrimonio público causados por la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizaban gestión fiscal (que pueden ser tanto servidores públicos como particulares).

El Decreto Ley modificó el objeto al incluir no solo a quienes realizan gestión fiscal, sino también a “los servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos”.

El cambio en el objeto se refleja, entre otros, en los elementos de la responsabilidad fiscal. El Decreto Ley dispone que la conducta dolosa o gravemente culposa como elemento debe ser atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, o en general a “quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño patrimonial al Estado”. Así, la gestión fiscal dejaría de ser el factor determinante en este tipo de responsabilidad.

¿Qué términos procesales modificó el Decreto Ley?
Este amplió el término de caducidad, de cinco a diez años. Asimismo, aumentó el término para que el funcionario competente envíe el expediente al grado de consulta cuando ordene el archivo del mismo, de tres a ocho días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. A su vez, el superior, que antes debía confirmar o revocar dicha decisión en máximo un mes, ahora tendrá dos meses para hacerlo.

Por otro lado, el Decreto Ley permite que la fase de indagación preliminar, cuyo término máximo es de seis meses, pueda prorrogarse por igual término. Por último, amplía los términos en segunda instancia: el del periodo probatorio, de 10 a 30 días; y, para decidir, de 30 a 60 días.

Estas modificaciones pudieran responder al problema práctico del incumplimiento de términos de los servidores competentes, entre otros, por la insuficiencia de tiempo ante la posible congestión de procesos en el ente de control fiscal.

Muchos de los cambios del Decreto Ley al proceso de responsabilidad fiscal recogen los lineamientos de la Corte Constitucional en sus pronunciamientos sobre la materia. No obstante, llama la atención que la ampliación en los sujetos y objeto no se condicione al poder decisorio sobre los recursos públicos que han sido puestos a disposición del sujeto en cuestión. Así las cosas, el Decreto Ley pareciera “aclarar” que la sola incidencia de cualquier individuo en una decisión de la administración que pueda generar un detrimento, significativo o no, lo convierte en un potencial responsable fiscal.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.