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Civil y de familia


Torrás Abogados

Los cambios surgidos en los procesos de familia

23 de junio de 2016

Luis Enrique Galeano Portillo

Socio y Ger. de Resolución de Conflictos
Torrás Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si voy a dar inicio a un proceso en este momento, ¿en qué me afectan estos cambios?
Los procesos de familia iniciados a partir de la entrada en vigencia del CGP (1 de enero de 2016), se rigen, exclusivamente, por este nuevo Código, por lo que deberá tenerse en cuenta que los litigios se desarrollarán bajo un procedimiento de oralidad, por audiencias, con mayor agilidad y con cargas y deberes mucho más fuertes para las partes. 

Los abogados, pero también las partes, deberán estar mejor preparados para presentar oralmente sus argumentos al juez, quien, sin excepción, estará presente en las diligencias judiciales y oirá a los litigantes y a los testigos que se presenten, quedando todo grabado sin que sea necesario acudir a la transcripción mecanográfica de estas declaraciones, lo que conllevaba una gran pérdida no solo de tiempo, sino de claridad y transparencia del dicho de las personas, pues no siempre lo escrito reflejaba lo realmente narrado. 

¿Si tengo procesos de familia iniciados en el año 2015, o antes, me cobijan los cambios procesales anunciados?
El artículo 624 del CGP, dispone la prevalencia de las nuevas disposiciones procesales desde su entrada en vigencia, pero indicando expresamente que los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. Así, el cambio hacia el nuevo código no se da en un mismo instante para todos los procesos, por lo que depende del tipo de proceso, y del procedimiento y estado en la que se hallaba.

¿Había iniciado un proceso para declarar la Unión Marital de Hecho en 2015, me cobijan los cambios procesales anunciados?
Ese litigio se adelantaba como un procedimiento ordinario, por lo que la nueva legislación (CGP) se aplicará así: Si no han sido decretadas las pruebas, se mantendrá el procedimiento anterior hasta que se decreten, y a partir de allí se convocará a la audiencia de instrucción y juzgamiento del CGP. Si ya se hubiese proferido el auto que decreta pruebas, éstas se practicarán conforme a la legislación anterior, adecuando al CGP solo los alegatos y sentencia.  

Finalmente, si el proceso estuviere pendiente solo del fallo, el juez lo dictará con fundamento en la legislación anterior. Proferida la sentencia, continuará el trámite conforme a la nueva legislación.

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