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  • Martha Yaneth Pimiento

viernes, 19 de julio de 2019

Sí se debe seguir pagando, pues los derechos de alimentos y visitas de menores, son catalogados como derechos autónomos, por tanto, también es legítimo solicitar su protección por separado.

¿Qué son los alimentos?
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los alimentos son todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, es un derecho que les asiste a los niños, las niñas y los adolescentes para garantizar su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social.

¿Qué son las visitas?
Por su parte las visitas son “…Un derecho familiar del cual son titulares conjuntos tanto los padres como los hijos y cuyo ejercicio debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares…” se resalta que “…A través del proceso de reglamentación o regulación de visitas, se busca mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre sus hijos los derechos derivados de la autoridad paterna…” Concepto 000137 De 2012 Icbf.
Con las anteriores precisiones, podemos concluir lo siguiente:
a) Cuando el padre que ostenta la custodia legal de hijo, de manera injustificada restringe, niega o imposibilita el derecho de visitas que tiene el padre no custodio de respecto de su hijo, este último queda legitimado para iniciar ante las autoridades administrativas y/o judiciales, las acciones que sean procedentes a fin de que se adopte las medidas necesarias para lograr el eficaz restablecimiento del derecho de vistas. (b) Lo mismo ocurre cuando el obligado a suministrar alimentos de manera injustificada incumple su obligación, en este caso también es procedente acudir ante la autoridad competente, para solicitar se adopten las medidas encaminadas a garantizar este derecho del menor.
Es pertinente señalar que el derecho de visitas, cobra importancia de rango Constitucional, pues su normal ejercicio garantiza que los vínculos familiares se mantengan, serán las autoridades administrativas y/o judiciales las encargadas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de este derecho.
Sobre el particular la honorable Corte Constitucional, en reitera jurisprudencia ha indicado que: “… se trata de un derecho de doble vía, donde convergen los derechos de los hijos menores, y al mismo tiempo, los de cada uno los padres, derechos que, entre otras cosas, deben ser respetados en un contexto de alteridad y acatamiento.
A modo de ilustración, en relación con el derecho particular de visitas, como una de las formas para asegurar el mantenimiento de los vínculos familiares, esta Corporación ha manifestado que el padre que tiene la custodia y cuidado del menor debe ceñirse no sólo a los horarios y condiciones establecidas en el respectivo régimen, sino a lograr que se mantenga una relación afectiva con el otro padre y demás miembros de la familia…”Sentencia T-012/12

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