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Administrativo y constitucional


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Mecanismo de protección al cesante y servicio público de empleo

1 de noviembre de 2014

Juliana Barrera

Abogada
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿En qué consiste el Mecanismo de Protección al Cesante?
Según la Ley 1636 de 2013, este Mecanismo es un conjunto de instrumentos que busca garantizar la protección social de los trabajadores desempleados. También, tiene como objetivo mitigar los efectos del desempleo, facilitando la reinserción laboral de los trabajadores cesantes.  Este Mecanismo integra entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las cajas de compensación familiar, instituciones de formación para el trabajo y el Servicio Público de Empleo.

¿Qué es el Servicio Público de Empleo?
Según la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 722 de 2013, el Servicio Público de Empleo es una herramienta para la centralización de las ofertas y demandas laborales a nivel nacional, con el fin de facilitar la búsqueda de empleo.  Es un servicio obligatorio que es prestado por entidades públicas y privadas en condiciones de libre competencia, dirigido y regulado por el Ministerio del Trabajo.

¿Cuáles son los beneficios para los trabajadores cesantes y quiénes son sus beneficiarios?
La protección brindada por este Mecanismo, implica que los trabajadores formales, tanto del sector público como privado, que se encuentren desempleados podrán mantener el acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y al Sistema de Subsidio familiar.  Adicionalmente, podrán recibir servicios de intermediación, capacitación laboral y beneficios económicos al decidir voluntariamente hacer un ahorro sobre un porcentaje correspondiente de cesantías.

La cobertura del Mecanismo se extiende a los trabajadores independientes que realicen aportes al Sistema de Subsidio familiar.
En ese orden de ideas, uno de los requisitos para acceder a los beneficios del Mecanismo es que el contrato de trabajo haya terminado por cualquier causa.  Esta situación debe ser certificada por el empleador respectivo a través del certificado de cesación laboral.  El Decreto 2852 de 2013, determinó que el certificado debe contener la fecha exacta de la terminación del contrato, la última remuneración del trabajador y la causa de la terminación de la relación laboral.  Los empleadores deben entregar el certificado por escrito y lo podrán hacer personalmente al momento de la entrega de la liquidación final de acreencias laborales o lo podrán enviar por correo certificado a la última dirección registrada por el trabajador.  No obstante lo anterior, la Ley 1636 de 2013 estableció que el certificado debe ser entregado dentro de los 3 días siguientes a la terminación del contrato. 

El Decreto 1508 de 2014 determinó que también podrán ser beneficiarios del Mecanismo, aquellos trabajadores cuyos contratos de trabajo estén suspendidos por fuerza mayor o caso fortuito o por la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días previa autorización del Ministerio del Trabajo.  Para que estos trabajadores puedan acceder a estos beneficios, sus empleadores deberán certificar ante la caja de compensación a la que se encuentren afiliados, la causal y el periodo de suspensión de los contratos de trabajo.

¿Qué obligaciones asumen los empleadores ante el Servicio Público de Empleo?
Los empleadores del sector privado deben registrar su empresa en el Servicio Público de Empleo, así pertenecerán al Registro Único de Empleadores.  Este registro les perimirá cumplir la obligación de registrar las vacantes existentes en su empresa en el mencionado Servicio, bien sea directamente o a través de un prestador autorizado, como el Servicio Nacional de Aprendizaje, las agencias de gestión y colocación de empleo o las bolsas de empleo.  Según la Resolución 2605 de 2014 del Ministerio del Trabajo, está obligación está vigente desde el 1 de julio de 2014 y debe ser cumplida dentro de los 10 días hábiles siguientes a la existencia de las vacantes.  Si bien por regla general todas las vacantes deben ser registradas, no todas deben ser publicadas.  Algunas de las causales de excepción en la publicación obedecen a los siguientes criterios: vacantes con reserva de orden legal o reglamentario, cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados o industrias especializadas y vacantes que en caso de publicarse representan un riesgo para la estabilidad del mercado financiero.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo determinó que los empleadores obligados a registrar sus vacantes tendrán un periodo pedagógico para cumplir con estas obligaciones, el cual finalizará el 31 de octubre de 2014.

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