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jueves, 7 de mayo de 2020

Dada la crisis que actualmente afronta el país por la pandemia covid-19, el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura han adoptado medidas para garantizar gradualmente el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia mediante el uso de las TIC. Surgen desafíos prácticos y algunos de ellos tienen solución legal.

¿Qué medidas se han adoptado?
El Gobierno Nacional suspendió el conteo de términos de prescripción y caducidad desde el 16 de marzo pasado con el Decreto 564 del 15 de abril de 2020, como consecuencia de la orden de aislamiento preventivo obligatorio a nivel nacional (cuya mas reciente prórroga se consagra en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 y el comunicado de prensa del 5 de mayo de 2020 del Presidente de la República). Dicha medida cobijó a los funcionarios y empleados judiciales de todo el país generando el cierre preventivo de la atención al público de todas las sedes judiciales.

El Consejo Superior de la Judicatura procedió a adoptar múltiples acuerdos para suspender los términos judiciales y restringir la disponibilidad del servicio de justicia para algunas acciones constitucionales y penales esenciales. No obstante, se han establecido habilitaciones progresivas para administrar justicia mediante el uso de las TIC en cada vez más asuntos judiciales. El más reciente: el Acuerdo Pcsja20-11546 del 25 de abril de 2020.

Ello ha impuesto retos y desafíos para la administración judicial para garantizar el acceso a la administración de justicia de forma no presencial. Por lo tanto, una de las principales medidas se contiene en: i) la Circular Pcsj20-11 del 31 de marzo de 2020 que enlista las herramientas tecnológicas de apoyo a los despachos judiciales como un primer avance para la utilización de medios electrónicos en el interior de la rama judicial como en la interacción con los usuarios del sistema; y ii) la Circular Deajc20-35 del 5 de mayo de 2020 que contiene el protocolo de acceso a las sedes judiciales procurando la prevención de contagio de los funcionarios y empleados judiciales, contratistas de la rama judicial y judicantes.

¿Qué garantías mínimas y desafíos existen?
Observando la experiencia y adaptación del sistema de administración de justicia a las actuales circunstancias, cobran relevancia una serie de garantías que deben orientar la migración a la justicia digital. Las más relevantes son: i) las contenidas en el artículo 29 de la constitución como el derecho de acción, el ejercicio de la defensa y contradicción, la práctica y contradicción probatoria, el derecho a impugnar las decisiones judiciales, a la segunda instancia, entre otros; y ii) otras garantías legales contenidas en las codificaciones procesales como la inmediación, oralidad, publicidad y seguridad en la utilización de las TIC para conservar la información generada en el marco de la actuación jurisdiccional.

Por lo tanto, pese a que las principales codificaciones de procedimiento como el Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011 se anticiparon a un modelo de administración de justicia a distancia apoyada en el uso de TIC, deben adoptarse medidas permanentes de carácter reglamentario al interior del sistema de administración judicial con el objetivo de i) migrar progresiva y definitivamente a una justicia digital, ii) utilizar dicha migración a lo virtual para ampliar la cobertura de este servicio público, y iii) propender por una mayor eficiencia en la actividad jurisdiccional del estado y empezar a erradicar una patología de vieja data: la mora judicial.

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