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Penal


Cáez Muñoz Mejía

Medidas y desafíos actuales para una justicia digital

7 de mayo de 2020

Antony Palacios Vargas

Asociado Manager en Esguerra JHR
Cáez Muñoz Mejía
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dada la crisis que actualmente afronta el país por la pandemia covid-19, el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura han adoptado medidas para garantizar gradualmente el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia mediante el uso de las TIC. Surgen desafíos prácticos y algunos de ellos tienen solución legal.

¿Qué medidas se han adoptado?
El Gobierno Nacional suspendió el conteo de términos de prescripción y caducidad desde el 16 de marzo pasado con el Decreto 564 del 15 de abril de 2020, como consecuencia de la orden de aislamiento preventivo obligatorio a nivel nacional (cuya mas reciente prórroga se consagra en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 y el comunicado de prensa del 5 de mayo de 2020 del Presidente de la República). Dicha medida cobijó a los funcionarios y empleados judiciales de todo el país generando el cierre preventivo de la atención al público de todas las sedes judiciales.

El Consejo Superior de la Judicatura procedió a adoptar múltiples acuerdos para suspender los términos judiciales y restringir la disponibilidad del servicio de justicia para algunas acciones constitucionales y penales esenciales. No obstante, se han establecido habilitaciones progresivas para administrar justicia mediante el uso de las TIC en cada vez más asuntos judiciales. El más reciente: el Acuerdo Pcsja20-11546 del 25 de abril de 2020.

Ello ha impuesto retos y desafíos para la administración judicial para garantizar el acceso a la administración de justicia de forma no presencial. Por lo tanto, una de las principales medidas se contiene en: i) la Circular Pcsj20-11 del 31 de marzo de 2020 que enlista las herramientas tecnológicas de apoyo a los despachos judiciales como un primer avance para la utilización de medios electrónicos en el interior de la rama judicial como en la interacción con los usuarios del sistema; y ii) la Circular Deajc20-35 del 5 de mayo de 2020 que contiene el protocolo de acceso a las sedes judiciales procurando la prevención de contagio de los funcionarios y empleados judiciales, contratistas de la rama judicial y judicantes.

¿Qué garantías mínimas y desafíos existen?
Observando la experiencia y adaptación del sistema de administración de justicia a las actuales circunstancias, cobran relevancia una serie de garantías que deben orientar la migración a la justicia digital. Las más relevantes son: i) las contenidas en el artículo 29 de la constitución como el derecho de acción, el ejercicio de la defensa y contradicción, la práctica y contradicción probatoria, el derecho a impugnar las decisiones judiciales, a la segunda instancia, entre otros; y ii) otras garantías legales contenidas en las codificaciones procesales como la inmediación, oralidad, publicidad y seguridad en la utilización de las TIC para conservar la información generada en el marco de la actuación jurisdiccional.

Por lo tanto, pese a que las principales codificaciones de procedimiento como el Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011 se anticiparon a un modelo de administración de justicia a distancia apoyada en el uso de TIC, deben adoptarse medidas permanentes de carácter reglamentario al interior del sistema de administración judicial con el objetivo de i) migrar progresiva y definitivamente a una justicia digital, ii) utilizar dicha migración a lo virtual para ampliar la cobertura de este servicio público, y iii) propender por una mayor eficiencia en la actividad jurisdiccional del estado y empezar a erradicar una patología de vieja data: la mora judicial.

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