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  • María Daniela de la Rosa Calderón

lunes, 15 de febrero de 2021

El 3 de julio de 2020, los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidieron la Resolución 4017, dando cumplimiento al parágrafo del artículo 96 de la Ley 1955 de 2019. Por medio de esta se definieron los energéticos de bajas o cero emisiones, tomando como criterio fundamental los componentes nocivos para la salud y el medio ambiente.

¿Cuál es el objetivo de la resolución?

La reglamentación busca ser una herramienta de mitigación del cambio climático, a partir del establecimiento de un criterio unificado sobre los energéticos que deberán ser incluidos en la formulación de los Planes de Movilidad Sostenibles.

¿Qué son los Planes de Movilidad Sostenible y Segura?

Según el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, los entes que deben adoptar planes de ordenamiento territorial deben, a su vez, formular planes de movilidad sostenible como estrategia para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Así, estos instrumentos de planificación darán prelación al transporte público que utilice energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.

¿Cuáles son los energéticos de cero y bajas emisiones?

Como energéticos de cero emisiones están el hidrógeno y la energía eléctrica para la movilización de vehículos. Como energéticos de bajas emisiones encontramos el gas natural, el gas licuado de petróleo, la gasolina, alcohol carburante y sus mezclas, y el diésel, biodiésel y sus mezclas. Los dos últimos grupos serán considerados de bajas emisiones siempre que posean un contenido máximo de azufre de 50 partículas por millón (ppm) a 2020.

Además, para que un energético sea considerado de cero o bajas emisiones dependerá de la tecnología vehicular en la cual se utilicen. Los estándares y lineamientos de estas tecnologías serán expedidos conjuntamente por los ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

¿Por qué es importante la determinación de límites en el contenido máximo de azufre?

Porque esto implica la disminución del material particulado en la combustión de la gasolina y el diésel; y, por ende, la reducción en las emisiones vehiculares contaminantes y el correcto funcionamiento de los sistemas de control de emisiones.

Esta limitación se volverá más estricta con el tiempo. Para la gasolina, el alcohol carburante y sus mezclas, este límite deberá mantenerse hasta el 2030; y, en adelante, el contenido máximo de azufre será de 10 ppm.

Para el diésel, biodiésel y sus mezclas, la regulación estableció un cronograma escalonado: desde el 31 de diciembre de 2020, a diciembre de 2022, se establece el nuevo límite en 20 ppm; de 2023 a 2025 el contenido máximo de azufre se fijará en 15 ppm; y de 2025 en adelante el máximo será de 10 ppm.

Así, como parte del compromiso de reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero adoptado por Colombia mediante la ratificación del Acuerdo de París, la ejecución Plan Integral de Gestión del Cambio Climático y la Política para el mejoramiento de la calidad del aire, la Resolución 40177 de 2020 establece cuáles energéticos se consideran como combustibles limpios, de cero o bajas emisiones. Esto, con el fin de implementar planes de movilidad sostenible y segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas.

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