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  • Daniel Peñaranda Rodríguez

miércoles, 20 de septiembre de 2023

Siempre se ha dicho que una de las cualidades de los Estados democráticos es la predictibilidad y coherencia de sus decisiones judiciales. Sin embargo, precisamente de eso adolece la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con él desistiendo de las pretensiones en el medio de control de nulidad. Al revisar la jurisprudencia, hay dos posturas que se contraponen sin que sea completamente claro cuál es la que se debe aplicar en todos los casos. Al día de hoy, las partes no tienen ningún grado de certeza sobre el futuro de su desistimiento, más allá del conocimiento que puedan tener sobre la postura que el juez o magistrado competente asuma como correcta.

Por eso, es necesario que el Consejo de Estado unifique su jurisprudencia y defina si la parte accionante en el medio de control de nulidad tiene la posibilidad de desistir sus pretensiones.

¿Cuándo es procedente la unificación jurisprudencial?

De conformidad con el artículo 271 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso-administrativo, por la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, el Consejo de Estado podrá conocer asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria y dictar sentencias o autos de unificación jurisprudencial.

Dicho conocimiento podrá ser asumido de oficio; por remisión de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado o de los tribunales administrativos; o a solicitud de parte, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o de ministerio público.

¿Qué es el desistimiento de las pretensiones y cuál es su efecto?

El desistimiento de las pretensiones es una forma de terminación anormal del proceso. A través de esta figura, el accionante renuncia a sus pretensiones con la consecuencia de que el auto que acepte el desistimiento tendrá el efecto de cosa juzgada, el mismo efecto que tendría la sentencia que hubiera negado sus pretensiones.

Esta figura se rige por lo previsto en el código general del proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza del medio de control, según el artículo 306 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso-administrativo.

¿Cuáles son las dos posturas en conflicto?

La discusión se asoma a la hora de determinar la compatibilidad de esta figura con el medio de control de nulidad simple.

De un lado se encuentra la postura tradicional, que considera improcedente el desistimiento de las pretensiones, por no ser compatible con el medio de control. Esta tesis parte de la base de que el medio de control de la nulidad está previsto para proteger el ordenamiento jurídico en abstracto, razón por la cual se trata de un proceso de naturaleza pública en el que subyace un interés que trasciende la esfera de libre disposición de los particulares.

Y del otro lado se halla la posición quizás más novedosa en la materia, que considera procedente el desistimiento, por ser compatible con el medio de control. Esta reconoce que atribuir la totalidad de los efectos del desistimiento implicaría que ninguna otra persona pueda demandar la nulidad del acto administrativo presuntamente nulo, poniendo en peligro la protección del ordenamiento jurídico en abstracto. Por eso, el desistimiento solo será compatible si el efecto de cosa juzgada del auto que lo resuelve es relativo, si solo el accionante que desiste es la única persona que no podría volver a demandar la nulidad del acto administrativo por la misma causa.

El debate está servido. Ahora le corresponde al Consejo de Estado unificar su posición.

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