Julio César Toro, asociado Senior de Garrigues

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  • Julio César Toro Castrillón

jueves, 18 de marzo de 2021

Con la expedición de la Ley 2069 de 2020, se derogó expresamente la causal de disolución por pérdidas, bajo la cual las sociedades entraban en estado de disolución cuando las pérdidas disminuían su patrimonio por debajo del 50% de su capital social.

La nueva norma en su lugar dispone que las sociedades entrarán en causal de disolución cuando no se cumpla con la hipótesis de negocio en marcha, e impone a los administradores la obligación de evaluar dicha situación e informar al máximo órgano social de la situación so pena de responder solidariamente por los perjuicios causados a terceros y a los asociados.
La hipótesis de negocio en marcha encuentra su origen y definición en los marcos técnicos contables vigentes en Colombia.

¿Cómo debe entenderse la nueva causal?
De acuerdo con lo establecido en el párrafo 4.1 del Marco Conceptual para la Información Financiera, la hipótesis de negocio en marcha supone que los estados financieros se preparan asumiendo que una entidad está en funcionamiento y continuará su actividad dentro del futuro previsible, es decir, se tiene una intención y la capacidad de continuar con las operaciones en un tiempo predecible.

Una de las principales características para entender que se cumple la hipótesis, es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles.

¿Cuáles son los criterios a seguir para evaluar esta hipótesis?
La administración de la entidad deberá realizar la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha considerando factores financieros, operacionales, legales y demás que considere necesarios y significativos para tal fin.

Algunos factores que pueden ser evaluados son: posición patrimonial neta negativa, préstamos a plazos fijos próximos a sus vencimientos sin perspectiva de reembolso, retiros de apoyos financieros, flujos de efectivo negativos, deterioro significativo del valor de los activos, incapacidad de obtener financiación, la salida de miembros claves de la dirección, pérdida importante del mercado, dificultades laborales, escasez de suministros, competidores de éxito, cambios en las disposiciones legales que afecten negativamente, cese de actividades sin certeza de reinicio, entre otros.

Para efectos de determinar si se cumple, la gerencia deberá tener en cuenta y analizar todo tipo de información sobre el futuro, cubriendo al menos los 12 meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se está informando, así como la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de las deudas y las fuentes potenciales de financiación.

Resulta necesario señalar que las normas contables establecen que, cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentables, así como de pronto acceso a recursos financieros, podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada.

¿Cuáles son los efectos si no se cumple la hipótesis de negocio en marcha?
Una vez la situación sea detectada por la Administración, los administradores deberán limitar su actividad a la realización de las actividades del giro ordinario de los negocios, y convocarán al máximo Órgano Social para informar de la situación. Este último deberá tomar las medidas necesarias bien para continuar, o para poner en disolución y liquidación la sociedad.

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