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Administrativo y constitucional


Pinilla, González & Prieto

Nueva ley sobre Pasivos Ambientales

27 de septiembre de 2023

Ángela Pinzón Pérez

Asociada de Pinilla, González & Prieto Abogados
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 13 de septiembre de 2023 se sancionó la Ley 2372 de 2023 sobre pasivos ambientales. La ley es un hito pues a la fecha no existía norma sobre la materia.

¿Cómo define la ley el pasivo ambiental?

Se define como toda afectación ambiental causada (directa o indirectamente) por una actividad antrópica, la cual pudiere o no estar autorizada, que pueda ser medible y delimitable geográficamente, que genere un nivel de riesgo no aceptable para la vida, la salud humana o el ambiente, y que no cuente con instrumento ambiental o sectorial.

¿Qué aspectos vale la pena resaltar en la ley?

Se destacan la creación de: (i) un Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales; (ii) un sistema de información de pasivos ambientales para centralizar la información sobre la ubicación, responsable y actividades de intervención de pasivos ambientales declarados; (iii) los planes de intervención, como instrumento de seguimiento y control ambiental que contendrán las medidas para la rehabilitación, remediación, restauración, etc., del área afectada; y (iv) el concepto de “responsable sin capacidad económica”, para aquellos generadores de pasivos que no disponen de los recursos económicos para asumir su atención.

¿Qué retos identifica?

Se debe definir con especial cuidado qué se entiende por nivel de riesgo “no aceptable” para la vida, salud y el ambiente. Es importante que la reglamentación no se limite simplemente a exigir parámetros internacionales, sin tener en cuenta los distintos tipos de pasivos ambientales ni su la actividad generadora, así como los estudios, medidas y/o acciones adecuadas para su contención; y las limitaciones económicas y tecnológicas en la práctica.

Por otra parte, se identifican como retos y oportunidades la consolidación y precisión de la información que se registre en el sistema nacional; así como la garantía efectiva de la participación de los distintos actores en las sesiones del Comité Nacional. Adicionalmente, es relevante que en el marco de las reglamentaciones se especifique cómo debe entenderse el concepto de contaminación respecto de la definición de pasivo.

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