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  • Rafael Marulanda Hoyos

viernes, 19 de enero de 2018

¿Bajo qué contexto surge el Régimen de Conglomerados Financieros?

Como consecuencia de la crisis financiera internacional del año 2008, muchos bancos internacionales se vieron obligados a vender sus activos en la región (principalmente en Centroamérica); los Conglomerados Financieros colombianos adquirieron muchos de esos activos. Con ello, sus subordinadas en el exterior se incrementaron de manera vertiginosa, y alcanzaron una cifra de 236 en el año 2016 (a comparación de 29 en el año 2006). Ante la crisis, quedó en evidencia lo insuficientes que resultaban los estándares regulatorios vigentes, consecuencia de lo cual se dictaron nuevos estándares internacionales que fomentaban, entre otros, el fortalecimiento de la supervisión sobre los Conglomerados Financieros.

¿Qué elementos novedosos introduce el Régimen de Conglomerados Financieros?

En Colombia, las normas atinentes a la supervisión y regulación de Conglomerados Financieros permitían a la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) ejercer supervisión únicamente sobre las entidades vigiladas por esta (entidades financieras, de seguros y del mercado de valores). Con la expedición del Régimen de Conglomerados Financieros (Ley 1870 de 2017), se dotó a la SFC de una serie de facultades e instrumentos de intervención que podrán también ser ejercidos respecto de sus controlantes (“Holding Financiero”), sin requerirse que estos sean entidades financieras, de seguros o del mercado de valores.

¿Cuáles son las facultades e instrumentos de intervención que tendrá la SFC frente a los Conglomerados Financieros?

La SFC podrá impartir al Holding Financiero instrucciones relacionadas con la gestión de riesgos, control interno, revelación de información, conflictos de interés y gobierno corporativo, para que sean aplicadas por las entidades que conforman el Conglomerado Financiero. Así mismo, podrá requerir información y realizar visitas de inspección a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero, e incluso ordenarle al Holding Financiero la realización de cambios en su estructura por motivos de adecuada supervisión y revelación de información. De manera complementaria, la ley prevé que la SFC tendrá la facultad de revocar la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada en Colombia que haga parte de un Conglomerado Financiero cuyo Holding Financiero se encuentre en un país extranjero, cuando considere que la información entregada no permite una adecuada supervisión.

En lo referente a las inversiones de capital que pretenda realizar el Holding Financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores, la ley dispone que estas, bien sean directas o indirectas, deberán ser autorizadas por la SFC.

Por último, frente a los instrumentos que se le darán a la SFC es importante destacar que, en busca de darle una mayor estabilidad al sistema financiero, esta tendrá la posibilidad de establecer los niveles adecuados de capital y los límites de exposición y de concentración de riesgos que deberá cumplir el Conglomerado Financiero.

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