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  • María Lucía Casas

martes, 12 de febrero de 2019

Sin importar los constantes esfuerzos, la corrupción sigue siento un problema en la mayoría de Estados e incluso en la comunidad internacional. Los recientes escándalos en esta materia llevan a cuestionarse cuál es el número real de contratos comerciales permeados por estas prácticas. Ante esta circunstancia, Vladimir Khvalie, vicepresidente de la Corte Internacional de Arbitraje CIA, se ha preguntado:

¿Los árbitros tienen la obligación de investigar por iniciativa propia sospechas de corrupción o, si deben esperar que este problema sea presentado por alguna de las partes dentro del procedimiento?
Como veremos a continuación, la respuesta a este interrogante no es clara y, por el contrario, es una zona gris de prácticas jurídicas discordantes.
Diferentes tribunales arbitrales han sido claros en señalar que la corrupción no es un tema fácil de probar. En consecuencia, existen opiniones divergentes. Por un lado, aquellas que señalan que la parte que busca probar que el tribunal tiene jurisdicción también debe desestimar cualquier circunstancia sospechosa, y por el otro, las que manifiestan que la parte que alega la existencia de corrupción es quien debe probarla.

En un boletín de la CIA, el autor presentó circunstancias que puedan indicar la posible existencia de corrupción en la transacción objeto de la disputa.
Alarmas tales como la identidad de las partes, su actividad comercial, la localización de las transacciones y la remuneración resultante. Basándose en estos indicios, los árbitros pueden hacer una presunción sobre la naturaleza de la transacción, y trasladar la carga de la prueba a la parte acusada de corrupción.

Lo anterior, dado que considera que los árbitros no cuentan con el aparato investigativo de las cortes nacionales, ni con el poder de obligar a una parte a revelar pruebas.

En diferentes casos de la CCI, los árbitros han descartado este tipo de reclamos debido a que aplican un estándar probatorio muy alto, donde la corrupción únicamente puede probarse por medio de evidencia clara y convincente de la existencia de este tipo de conductas .

No obstante, en el ámbito del arbitraje de inversión, el laudo de Metal-Tech v. Uzbekistan señaló que el problema de probar la corrupción no se centrada en la discusión sobre a qué parte le corresponde la carga de la prueba. Por el contrario, el tribunal adoptó una postura activa y emitió órdenes procesales solicitando información a la parte que reclamaba sobre circunstancias sospechosas, con el fin de esclarecer las situaciones relacionadas con la existencia o no de corrupción.

Resulta claro que no hay una postura única en cómo deben afrontarse los casos de corrupción en materia arbitral. Por un lado, se puede apreciar que existen tribunales activos en esta lucha, mientras otros aplican un estándar de prueba más alto. Sin duda, a futuro surgirán nuevos matices en este amplio espectro, para los cuales los enfoques adoptados por la CIA serán de gran utilidad.

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