Maria Kamila Pineda, Asociada del área tributaria

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  • Maria Kamila Pineda

jueves, 2 de septiembre de 2021

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades (SS) en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Externa 100-000006 de 2021, la cual compila la mayoría de obligaciones en materia de remisión de información que deben cumplir las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo, los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad incluya el factoring o la venta de cartera al descuento, entre otras, ante la SS.

¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir las Entidades Operadoras de libranzas?

Sin perjuicio de los deberes que deben cumplir las entidades operadoras de libranzas contenidas en la Ley 1902 de 2018, la Ley 1527 de 2013, el Decreto 1348 de 2016, el Decreto 1840 de 2015, el Decreto 1008 de 2020 y lo determinado de manera particular en la Circular Básica Jurídica de 2017 emitida por la SS, deben presenta ante la SS, lo siguiente: (i) “Informe 54 - Actividad Libranza” diseñado en el aplicativo STORM en el cual se deberá reportar información acerca de las tasas de interés; (ii) Remitir certificación en la que informen la existencia y composición del Departamento de Riesgo Financiero; (iii) Remitir certificado en el que se indique el origen de los recursos.

Así las cosas, si bien la Circular en mención rige a partir de su publicación, por regla general, el Informe 54 deberá presentarse de manera trimestral, para lo cual se deberán atender los siguientes plazos.

Períodos a reportar (Plazos para la presentación): Del 1 de enero al 31 de marzo (a más tardar el 30 de abril), del 1 de abril al 30 de junio (a más tardar el 31 de julio), del 1 de julio al 30 de septiembre (a más tardar el 31 de octubre), del 1 de octubre al 31 de diciembre (a más tardar el 31 de enero del año siguiente).

El informe del Departamento de Riesgo Financiero debe ser realizado anualmente y debe enviarse junto con el reporte trimestral de actividad de libranzas correspondiente al cuarto trimestre del año, a más tardar el 31 de enero del año siguiente y el certificado de origen de los recursos debe remitirse anualmente, junto con el envío de los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año anterior.

¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los factores constituidos como sociedades comerciales?

Sin perjuicio de la normatividad aplicable, los factores constituidos como sociedades comerciales y que estén bajo los supuestos de vigilancia de la SS, deben presentar la siguiente información: (i) relación de cada una de las operaciones realizadas en el 2020, junto con un certificado de existencia y representación legal y estados financieros a corte de 2020, (ii) relación de los contratos de mandato específicos, vigentes a 31 de diciembre de 2020 y una certificación en la cual se informe si la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2020, cumple con los límites de solvencia (iii) Informar si la actividad de factoring actualmente se realiza a través de contratos o entidades sin personificación jurídica con sus respectivos reportes; todo lo cual deberá enviarse a más tardar el 30 de agosto de 2021.

Adicionalmente, deberá presentarse el “Informe de Propósito Especial No. 07”, por medio del sistema XBRL y el Código de Buen Gobierno Empresarial el 15 de agosto de cada año.

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