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  • María Lucía Casas

viernes, 27 de julio de 2018

El pasado 21 de marzo la Corte Suprema de Justicia profirió una decisión de tutela en donde se refirió a la posibilidad de cambiar en sentencia escrita el sentido del fallo anunciado en audiencia, tema que con la adopción del sistema oral en Colombia por medio del Código General del Proceso ha adquirido cada vez mayor relevancia. Tras darle una lectura a este fallo resulta oportuno preguntarse: ¿Cambiar en sentencia el sentido del fallo previamente anunciado es violatorio de derechos fundamentales y desconoce el sistema oral que se está intentando adoptar en Colombia, o por el contrario garantiza la justicia material, permitiendo que el juez emita una decisión con una carga argumentativa suficiente y un criterio fundado? Por ahora, podría ser prematuro tomar una posición sobre este tema, por lo que esperamos que el juez que decida la impugnación de este fallo elabore con cuidado la tarea.

De acuerdo con el artículo 373 del Código General del Proceso, cuando no es posible para el juez dictar oralmente la sentencia al final de la audiencia de instrucción y juzgamiento, este debe anunciar el sentido del fallo, con una breve exposición de sus fundamentos.

En el caso concreto, durante la audiencia, luego de escuchar los alegatos de las partes, el juez informó que procedería a resolver la apelación de forma escrita, anunciando que el fallo sería modificatorio a fin de extender la condena al pago de perjuicios a la aseguradora, pero que en todo lo demás que no fuera necesario modificar, se confirmaría el fallo. No obstante, una vez proferida la sentencia escrita por el juez, éste no sólo modificó el fallo en el aspecto anunciado, si no que decidió acogerse a una excepción propuesta por los demandados, razón por la cual redujo la condena inicial a favor de los peticionarios. En consecuencia, los demandantes presentaron una acción de tutela reclamando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, pues consideraron que modificar el sentido del fallo es impermisible.

Después de este fallo, muchos se preguntarán cuál es el real sentido del artículo 373 del Código General del Proceso. Por un lado, de acuerdo con la sentencia, el sentido del fallo no se modificó, pues al afirmar que todo aquello que no fuera necesario modificar se confirmaría, implica que se dejó abierta la posibilidad de cambiar los demás aspectos de la controversia. Además, considera que una pauta de procedimiento no puede restringir al Juez de cambiar el sentido del fallo si encuentra que es contrario al derecho sustancial. Por su parte, el magistrado que salvó su voto, señaló que es clara la dependencia que existe entre el sentido del fallo y la providencia que se emite por escrito, pues no sólo se exige al funcionario judicial anticipar su decisión, sino también presentar una exposición de fundamentos, que deberá de abordar y profundizar en la respectiva sentencia.

De lo anterior, es evidente que ambas posiciones quedaron sentadas en el mismo fallo, por lo que cuando se decida la impugnación, veremos que posición se acoge.

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