Paula Andrea Gutiérrez Devia, asociada de CMS Rodríguez Azuero

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  • Paula Andrea Gutiérrez Devia

martes, 17 de marzo de 2020

Dejando de lado apreciaciones personales sobre el Acuerdo de Paz y su contenido, el proceso de paz ha sido un espacio para visibilizar la importancia de la infraestructura en el desarrollo económico y social del país y concluir que, para avanzar hacia una solución integral, es necesario consolidar programas de construcción de vías terciarias, infraestructura de servicios públicos e infraestructura social en lugares del territorio nacional que necesitan ser recuperados pero que no son suficientemente atractivos para la inversión privada.

Por ello, necesariamente se requiere de nuevas fuentes de financiación y criterios de priorización.

La Ley 1942 de 2018 en su artículo 51, reglamentada por el Decreto 098 de 2020, introdujo la modalidad de obras por regalías con el objeto de promover el desarrollo de las entidades territoriales. Sin embargo fue concebida separadamente del Plan Marco de Implementación- PMI del Acuerdo de Paz, pues sus procedimientos de aprobación y criterios de priorización no son los mismos.

La articulación entre las obras por regalías y el PMI generaría resultados positivos en términos de cumplimiento del Acuerdo de Paz y concentración de recursos en los territorios que deben ser intervenidos con urgencia al haber sido los más afectados por el conflicto armado, las economías ilícitas y la deficiencia institucional (municipios Pdet).

¿Qué son las obras por regalías?

Las obras por regalías son un mecanismo mediante el cual las entidades territoriales pueden acordar con las personas jurídicas que desarrollan actividades de explotación de recursos naturales no renovables y que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT durante la vigencia fiscal anterior, la formulación, estructuración y ejecución de proyectos de inversión, priorizando proyectos de infraestructura de servicios públicos y vías terciarias, como parte de pago de las regalías que deben trasladar a dichas entidades territoriales.

¿Cuál es la novedad introducida en esta norma?

El concepto de obras por regalías no fue introducido por primera vez en esta norma, pues las regalías siempre han sido fuentes de financiación de proyectos de inversión.

Sin embargo la novedad en esta norma radica en la posibilidad de que los proyectos pueden ser estructurados, financiados y ejecutados por las personas jurídicas que desarrollan actividades de explotación de recursos naturales no renovables como parte de pago de las regalías que deben pagar a las entidades territoriales.

¿Cómo articular las obras por regalías y la reforma rural integral?

Las obras por regalías y el componente de infraestructura de la reforma rural integral tienen un objetivo común: el desarrollo de las entidades territoriales.

No obstante, la reglamentación de las obras por regalías no vincula la institucionalidad del Acuerdo de Paz, como los Ocad Paz, no prevé la misma priorización entre los proyectos y no contempla intervención diferenciada de los municipios Pdet.

La articulación se lograría unificando los criterios anteriormente mencionados, no solo para el cumplimiento del Acuerdo de Paz, sino para la coordinación de dos figuras que buscan el desarrollo de la infraestructura en los municipios y que deben ejecutarse con un enfoque sistémico.

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