Con la expedición del Decreto 0033 del 17 de enero de 2025, el Gobierno Nacional introdujo una figura novedosa y discutida dentro de la política agraria: la opción privilegiada de compra a favor de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Esta medida, sustentada en la reglamentación de los artículos 31 y 39 de la Ley 160 de 1994, tiene como finalidad fortalecer el acceso a la tierra por parte de la población campesina, étnica y de mujeres rurales. En esencia, se trata de un derecho preferente que permite a la ANT adquirir predios rurales ubicados en municipios priorizados para la reforma agraria, cuando sus propietarios manifiesten la intención de enajenarlos.
La opción se activa cuando el negocio jurídico —ya sea una promesa de compraventa, una escritura pública o incluso una donación— involucra un predio que cumpla tres condiciones específicas: (i)
estar ubicado en uno de los municipios priorizados por el Gobierno para la reforma; (ii) tener una extensión superior a dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF); y (iii) haber sido adjudicado por el Estado hace más de quince años. Si se reúnen estos requisitos, los propietarios o compradores están obligados a informar previamente a la ANT sobre la intención de realizar la transacción. Esta notificación puede hacerse a través de la notaría correspondiente o mediante los canales habilitados por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).
El notario, por su parte, debe verificar que dicha notificación haya sido efectivamente realizada antes de autorizar la escritura pública. Una vez recibida la notificación, la ANT cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para manifestar su decisión de ejercer o no la opción de compra. Si decide ejercerla, el negocio jurídico con el tercero queda suspendido y se inicia un proceso de adquisición por oferta voluntaria, el cual debe adelantarse en los mismos términos pactados entre las partes, siempre que el precio no exceda el avalúo comercial del predio.
En caso de que la Agencia no se pronuncie dentro del plazo, se entiende que renuncia al ejercicio del
derecho, lo que permite que la transacción privada continúe su curso normal. Esta figura representa una forma de intervención estatal que, sin llegar a ser expropiatoria, otorga al Estado una herramienta para incidir de manera activa y prioritaria en la adquisición de tierras estratégicas para la implementación de la reforma agraria. Su aplicación tiene el potencial de contribuir a reducir la
histórica concentración de la propiedad rural, especialmente en regiones donde se ha negado el acceso a la tierra a comunidades vulnerables. Sin embargo, ha generado preocupación entre diversos sectores, debido a que se encuentra regulada por un decreto y no por una ley aprobada por el Congreso. Esto ha abierto un debate sobre su legalidad y sobre los límites del Gobierno en materia de regulación de derechos de propiedad y sus limitaciones.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp