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sábado, 22 de diciembre de 2018

Existen unos términos máximos para que los jueces dicten sentencia. Bastante se ha discutido respecto a la aplicación práctica de esta norma, y últimamente se ha abierto otra línea de debate: si aplica o no para acciones de grupo civiles.

¿Cómo opera la pérdida de competencia en materia civil?

Según el Artículo 121 CGP, si transcurre más de un año sin emitir sentencia de primera instancia, el juez puede prorrogar este término hasta por seis meses más. En caso de exceder la prórroga o, en ausencia de esta, el término inicial de un año sin que se emita sentencia, el funcionario judicial pierde automáticamente competencia.

También puede perder competencia el juez de segunda instancia, pues la misma norma le impone el deber de fallar en seis meses, prorrogables por otros seis.

Consecuencia de la pérdida de competencia

La consecuencia es que sea “nula de pleno derecho” toda actuación de ese juez o magistrado con posterioridad a la pérdida de competencia.

¿Esa nulidad es saneable por el silencio de las partes?

Para la Sala Civil de la Corte Suprema, en la sentencia STC16110-2018 de 7 de diciembre de 2018, esa nulidad opera de forma automática, de manera que las partes no tienen que alegar la pérdida de competencia, sino que basta con el transcurso del tiempo, sin que importe que el demandado interponga recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Inclusive, ha expresado dicha Corte en sentencia STC11064-2018 de 30 de agosto de 2018, que la pérdida de competencia opera de manera objetiva, salvo causa legal de interrupción o suspensión.

Por su parte, la Corte Constitucional expresó en sentencia T-341 de 24 de agosto de 2018, contrario a la tesis de la Corte Suprema, que dicha nulidad “(…) no opera de manera automática”. Así las cosas, para la Corte Constitucional, las partes convalidan la nulidad si no alegan oportunamente la pérdida de competencia, o si aquéllas hicieron un uso desmedido, abusivo o dilatorio de los medios de defensa en el trámite de la instancia.

¿Desde cuándo se cuenta el término para la pérdida de competencia?

Para el juez de primera instancia, el término para fallar corre desde el momento en que se les notifique el auto admisorio a los demandados. Para el juez de segunda instancia, el término corre desde que se reciba el expediente en la secretaría del despacho. Téngase en cuenta, sin embargo, que para casos iniciados bajo el antiguo código de procedimiento civil, la Corte Constitucional ha dicho que ello debe aplicarse solo cuando al proceso le empiecen a aplicar las normas del CGP.

Aplicabilidad en el trámite de acciones de grupo ante la jurisdicción civil

Sí aplica la pérdida de competencia para acciones de grupo, conforme a la precitada sentencia STC16110-2018 de la Corte Suprema de Justicia. Tratándose de acciones de grupo, cuando la Defensoría del Pueblo no es demandante, es obligatorio notificarla personalmente del auto admisorio de la demanda.

Ello ha dado pie a interpretaciones según las cuales el término para fallar no empieza a correr desde que se notifique a los demandados, sino desde que se notifique a la Defensoría. La Corte Suprema de Justicia explicó que esa tesis no es correcta, pues tal entidad no es parte demandada.

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