María José Hernández González, Asociada Arrieta mantilla & Asociados

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • María José Hernández González

miércoles, 9 de febrero de 2022

Es común que durante la ejecución de un contrato estatal las partes, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, suscriban modificaciones, prórrogas y otrosíes como mecanismos dirigidos a restablecer el equilibrio económico del contrato.

No obstante, también es recurrente que, una vez se liquide el contrato, las partes adelanten procesos judiciales para reclamar los perjuicios generados por la suscripción de dichos acuerdos, en particular, los que versan sobre la prórroga o suspensión al plazo del contrato.

Sobre estos temas en particular, la Sección Tercera del Consejo de Estado se pronunció en Sentencia del 8 de noviembre de 2021 (Rad. 56023), de la cual se pueden extraer, entre otros, los siguientes aspectos:

¿El hecho de no haber dejado salvedades en los acuerdos contractuales celebrados durante la ejecución del contrato estatal impide la posibilidad de que el juez estudie las reclamaciones y pretensiones indemnizatorias realizadas por el contratista?

No. El Consejo de Estado señaló que no solo por el hecho de que el contratista no haya dejado salvedades en los acuerdos contractuales celebrados durante la ejecución del contrato estatal se impide la posibilidad de estudiar de fondo las reclamaciones, ni genera que se desechen las pretensiones indemnizatorias alegadas como resultado de la suscripción de los otrosíes modificatorios, de suspensión o de prórroga del contrato.

Lo anterior, debido a que si bien, en principio, la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que el contratista tiene el deber de realizar las respectivas salvedades, con fundamento en el artículo 1602 del Código Civil, el principio de buena fe y la imposibilidad de actuar contra sus propios actos, lo cierto es que, con fundamento en la Sentencia del 8 de mayo de 2020 (Rad. 64701), cuando se presentan casos en los que se no se hayan realizado las salvedades es necesario analizar el alcance de los otrosíes teniendo en cuenta:

(i) El contenido de los respectivos acuerdos;

(ii) Sus antecedentes;

(iii) La conducta e intención de las partes en relación con los aspectos que dieron lugar a la suscripción de dichos documentos.

Lo anterior, con la finalidad, de que el juez determine la verdadera voluntad de las partes, las reales causas del desequilibrio del contrato y la parte que tendría el deber de restablecerlo.

¿La mayor permanencia como resultado de las prórrogas sucesivas y las suspensiones del Contrato genera per se el derecho al contratista a ser efectiva una pretensión indemnizatoria?

No. En la sentencia antes mencionada, el Consejo de Estado expone que para que el contratista pueda hacer efectiva su pretensión indemnizatoria no basta con la prueba del transcurso del tiempo, sino que debe probar que efectivamente sufrió perjuicios a causa de las prórrogas sucesivas y las suspensiones del contrato estatal.

En conclusión, el Consejo de Estado expone que, aun cuando no se hayan realizado salvedades a los otrosíes del contrato estatal, es procedente el reconocimiento de los perjuicios generados por la celebración de dichos acuerdos, como sucedería con una suspensión que se celebró para evitar la generación de perjuicios pero que no contuvieron mecanismos o arreglos que cumplieran con dicha finalidad.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.