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  • Norman Cañaveral Ospina

viernes, 8 de marzo de 2019

El artículo 117 del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo permite trasladar a la cuenta de los Beneficios Económico Periódicos el valor de las devoluciones de saldos e indemnizaciones sustitutivas.

¿Qué dice el artículo 117 del PND?

El texto es el siguiente: “Artículo 117º. Promoción de los Beneficios Económicos Periódicos.

En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del documento o acto que la define.”

¿Qué es una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva?

Es la devolución de aportes que le hace un fondo privado o Colpensiones a un afiliado cuando cumple la edad de pensión y no ha completado el capital o las semanas para pensionarse.

¿Qué son los Beps?

Son subsidios que el Estado les da a personas de ingresos inferiores a un salario mínimo. La persona hace un ahorro mensual en una cuenta de Beps y el Estado le da un subsidio igual a 20% de la suma que ahorre mensualmente.

A partir de la fecha en que la persona cumpla la edad de pensión recibirá un auxilio mensual vitalicio de acuerdo con el capital que haya acumulado en la cuenta de Beps.

¿Las devoluciones e indemnizaciones se trasladan a la cuenta de Beps?

El artículo 117 del PBD permite trasladar a la cuenta de Beps el valor de las devoluciones e indemnizaciones.

¿Ya no les devolverán los aportes a los afiliados que no cumplan los requisitos de pensión?

Se los devolverán a los afiliados que no quieran trasladarlos a la cuenta de Beps.

El traslado es voluntario. También se los devolverán a los afiliados que tengan ingresos superiores a un salario mínimo, porque ellos no pueden participar de los Beps.

¿Qué gana el afiliado que quiera trasladar sus devoluciones de aportes a los a la cuenta de Beps?

Gana un subsidio igual al 20% del valor trasladado.

¿Actualmente se pueden trasladar las devoluciones de aportes a la cuenta de Beps?

No se puede porque actualmente no existe la norma que lo permita.

¿El traslado de las devoluciones de aportes a la cuenta de Beps será una expropiación de los aportes de los afiliados?

No es cierto. Al contrario, será un beneficio para quien pueda y quiera trasladar esos valores a su cuenta de Beps.

Las personas que por tener muy bajos recursos no pueden realizar cotizaciones en Colpensiones o en un fondo privado, pueden hacer en el programa de los Beps un ahorro mensual pequeño en la medida de su capacidad, obtener que el Estado les otorgue un subsidio mensual igual a 20% de su ahorro y de esa manera poder disfrutar de un auxilio monetario mensual de por vida a partir de los 57 años de edad si son mujeres, o de los 62 años de edad si son hombres.

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