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CMS Rodríguez-Azuero

¿Por qué suben los peajes?

23 de enero de 2025

Carlos Andrés Sánchez García

Socio CMS Rodríguez-Azuero
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En los últimos días se ha dado un debate respecto del aumento en el valor de algunos peajes en Colombia. Contrario a lo que plantean algunos “influenciadores” y ciertos medios de comunicación, el valor de los peajes no se fija por capricho de un privado que el Estado ha encargado de la operación de una carretera, sino que responde a un servicio prestado a la comunidad y, en algunos casos, son fuente de pago de contratos para la financiación de infraestructura.

¿Qué es un peaje?

Los peajes son un tipo de tributo, específicamente una tasa. Corresponden a una obligación de pago impuesta por el Estado como contraprestación por el uso de la infraestructura que pone a disposición de la comunidad, con fundamento en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993.

¿Todas las carreteras se construyen y mantienen con recursos de peaje?

No. Si fueran la única fuente para construir y mantener carreteras, habría más estaciones de peajes y su valor sería más alto.

Nuestra legislación entiende que no es posible trasladar a los usuarios todo el costo de la construcción y el mantenimiento de la infraestructura de transporte que requiere el país y que, por ello, el Estado debe subsidiar, total o parcialmente, la construcción y la operación de las carreteras, estén en concesión o no. Es por ello que el artículo 21 de la Ley 105 prevé el uso de recursos del presupuesto nacional como fuente para inversiones y gastos asociados a esta infraestructura. Así, las carreteras en Colombia se construyen y mantienen con recursos del recaudo de peajes, del presupuesto nacional o de una combinación de estos.

¿Qué relación hay entre los peajes y los contratos de concesión?

Un contrato de concesión permite al Estado financiar la construcción de una obra y transferir buena parte de los riesgos de construcción y operación al privado. Bajo el modelo 4G y 5G implementado en Colombia, las concesiones de carretera son sustancialmente contratos de precio fijo, en los que el valor de la obra y su operación es propuesto por los oferentes y queda fijo en el contrato con el ganador. Este valor, expresado en pesos del momento del contrato, es pagado al concesionario durante el plazo contractual con recursos de vigencias futuras y, en aquellas vías que tienen peajes, se suma el recaudo de estas tasas.

¿Los contratos de concesión regulan el valor de los peajes?

Como los peajes son tasas, se imponen vía acto administrativo. Sin embargo, el Estado ha asumido en los contratos de concesión que su valor se incrementará de la forma pactada en el contrato. En los contratos de 4G y 5G esto implica dos tipos de incrementos: los causados por la inflación y los previstos por la terminación de nuevas obras que se ponen al servicio de la comunidad, por las que el Concesionario puede empezar a cobrar.

¿Y si no suben o suben menos?

Si los peajes no suben y su recaudo es menor, dado que el contrato tiene un valor fijo, faltará dinero que el Concesionario espera recibir.

Si no sube el peaje, el faltante lo pagará el Estado con recursos del presupuesto, porque es el precio de obras y servicios prestados por el Concesionario.

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