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Preguntas y Respuestas: El retiro del condón sin consentimiento o “Stealthing” y su tratamiento en el Derecho Penal

14 de enero de 2025

Leidy Valeria Canosa Paredes

Líder área penal
Cafore Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el ámbito de las relaciones sexuales, el consentimiento explícito y la autonomía sexual son pilares fundamentales que protegen la libertad e integridad de las personas. Sin embargo, existen comportamientos que vulneran estos principios y, a menudo, no son fácilmente reconocidos ni comprendidos por quienes los sufren. Uno de estos comportamientos es el conocido como “Stealthing”, una práctica que ha emergido recientemente como un tema de creciente preocupación, tanto social como legal.

El "Stealthing" se refiere a la acción de retirar el preservativo durante el acto sexual sin el conocimiento ni el consentimiento de la otra persona. Aunque cada vez es más frecuente, su denuncia y protección judicial sigue siendo insuficiente, ya que muchas víctimas no cuentan con la información necesaria para identificarlo o no se sienten lo suficientemente apoyadas para denunciarlo. Es crucial sensibilizar sobre esta conducta, ya que pone en riesgo la salud física y emocional de las personas afectadas, al tiempo que vulnera sus derechos humanos conocidos como la libertad sexual y salud reproductiva.

En este artículo, exploraremos el tratamiento jurídico del “Stealthing” y su relevancia en el Derecho Penal, abarcando su definición, impacto y el tratamiento que recibe tanto en Colombia como en otras jurisdicciones. A través de las siguientes preguntas y respuestas, exploraremos qué es el “Stealthing”, cómo se aborda desde el Derecho Penal, si constituye un delito y cómo se pueden proteger los derechos de quienes han sido afectadas por esta conducta. Es fundamental que las víctimas comprendan que su libertad sexual debe ser respetada en todo momento, y que existen mecanismos legales para protegerla y sancionar estos actos de manera adecuada.

1. ¿Qué es el “Stealthing?

El término “Stealthing”, proveniente del inglés, encuentra su raíz en la palabra "stealth", que puede traducirse al español como "actuar con sigilo" o "discreción". En el ámbito de las relaciones sexuales, este concepto describe la acción de retirar el preservativo de manera intencional y sin el conocimiento o consentimiento de la otra persona durante el acto sexual.
Aunque esta práctica ha sido recientemente reconocida y debatida en el ámbito jurídico, su impacto trasciende lo meramente terminológico. Se trata de una conducta que no solo pone en riesgo la salud física y emocional de la víctima, sino que también vulnera los principios fundamentales del consentimiento y la autonomía sexual.

2. ¿Cuál es la relevancia jurídica del “Stealthing”?

El "stealthing", tiene implicaciones legales profundas, especialmente en cuanto a la violación del consentimiento explícito. La conducta puede ser vista como un acto que, al alterar las condiciones previamente acordadas entre las partes, quebranta la confianza y vulnera la autonomía de la persona que otorgó su consentimiento bajo una premisa determinada.
Desde una perspectiva jurídica, este fenómeno plantea interrogantes sobre la naturaleza del consentimiento y su validez en situaciones donde las condiciones iniciales de consentimiento se modifican sin el conocimiento o la autorización del otro.

Además, la relevancia jurídica del "Stealthing" también está vinculada a las posibles consecuencias para la salud física y emocional de la víctima, incluyendo riesgos de transmisión de enfermedades sexuales y el embarazo no deseado. Esta conducta refleja la necesidad de una mayor claridad en las leyes sobre el consentimiento, especialmente en contextos donde el consentimiento de una persona no es tenido en cuenta, afectando así la libertad y autonomía individual.

3. ¿Es el “Stealthing” un delito en el ámbito penal?

El tratamiento jurídico del fenómeno conocido como “Stealthing” ha sido objeto de atención reciente, evolucionando en paralelo con los avances en la conceptualización del consentimiento dentro del ámbito de la sexualidad. Actualmente, el consentimiento es considerado el pilar fundamental para garantizar la protección del bien jurídico de la libertad sexual.

En el pasado, la configuración de los delitos sexuales solía centrarse en la existencia de intimidación o violencia como elementos indispensables. Sin embargo, la perspectiva moderna ha trasladado el foco hacia la falta de consentimiento, lo que ha llevado a importantes reformas en los marcos legales, incluyendo la redefinición de delitos como el acceso carnal y los actos abusivos.
Un ejemplo significativo de este cambio es la implementación de Ley Orgánica 10/2022 en España, que introdujo una transformación radical en la protección de la libertad sexual al colocar el consentimiento en el núcleo de su definición. Esta reforma, impulsada en gran medida por el Convenio de Estambul, obliga a los Estados a garantizar que los delitos sexuales se analicen desde la perspectiva de la voluntad libre y consciente del individuo en su participación en actividades sexuales.

Gracias a la reforma mencionada, se eliminó la distinción entre agresión sexual y abuso sexual, ya que, bajo el nuevo enfoque, la ausencia de consentimiento es suficiente para constituir una agresión sexual, sin necesidad de probar violencia o intimidación. Por ello, todos los actos sexuales no consensuados se equiparan en términos de su gravedad jurídica.

Es en este contexto que el Tribunal Supremo de España, mediante la sentencia STS 3418/2020 del 14 de junio de 2024, reconoció el “Stealthing” como una forma de agresión sexual por la ausencia de consentimiento explícito de la víctima para ser penetrada sin el uso de preservativo. No obstante, esta perspectiva no es uniforme a nivel internacional. Por ejemplo, en el Estado de California, en Estados Unidos, este comportamiento ha sido tratado únicamente como un caso de responsabilidad civil, mostrando así las divergencias en la valoración jurídica de esta conducta.

Igualmente, en los países latinoamericanos el avance hacia la implementación del consentimiento como elemento fundamental de la libertad sexual aún no ha sido contemplada por el legislador, por lo que los tipos penales descritos para sancionar una agresión sexual aún están basados en la existencia de violencia e intimidado, lo que aparentemente cierra la posibilidad a que el “Stealthing” sea catalogada como una conducta delictiva.

4. ¿El “Stealthing” constituye una violación?

Aunque el "Stealthing" es un comportamiento con relevancia penal, se plantea una distinción importante respecto a su calificación como una violación. En su definición más estricta, la violación implica un acceso carnal sin el consentimiento de la otra persona, en tanto que el "Stealthing" no consiste en una penetración inconsentida en su totalidad, sino en una alteración de las condiciones previamente consentidas. En otras palabras, la víctima consintió inicialmente la penetración, pero bajo la condición de que se utilizara un preservativo.

Desde esta perspectiva, aunque el "Stealthing" no encaja perfectamente en el concepto tradicional de violación, sí constituye una violación a la autonomía y a la libertad sexual de la persona, lo cual le confiere una importancia penal indiscutible. La alteración de las condiciones del consentimiento genera un daño físico, psicológico y emocional en la víctima, dado que no solo se transgrede el acuerdo previamente establecido, sino que se pone en riesgo la salud de la persona involucrada, especialmente en lo que respecta a la transmisión de enfermedades sexuales o embarazos no deseados.

En este contexto, la doctrina ha sido clara en señalar que, si bien no debe equipararse al delito de violación, el "Stealthing" es un comportamiento que debe ser sancionado severamente en virtud de la vulneración de derechos fundamentales, como la autonomía y el derecho a decidir libremente sobre las condiciones de la actividad sexual. Es aquí donde surge el debate sobre la mejor calificación penal para este acto, dado que, aunque la conducta no implique la penetración inconsentida en su totalidad, sí implica una alteración significativa de las condiciones bajo las cuales se otorgó el consentimiento, lo que es igualmente grave y puede considerarse como una nueva conducta, diferente a la inicial, sobre la cual no versa autorización alguna.

Es por lo anterior que, por ejemplo, el Tribunal Superior Español ha considerado que el “Stealthing” encaja dentro del artículo 178.1 del Código Penal Español, que se refiere a la agresión sexual sin consentimiento y no dentro del 179, que se refiere a las agresiones sexuales con acceso carnal, dado que el acto en sí no implica el acceso carnal no consentido, pero sí una alteración sustancial de los términos acordados, lo cual es entendido como un nuevo acto sexual que se adelanta sin consentimiento.

En conclusión, aunque el "Stealthing" no pueda ser considerado una violación en el sentido estricto de la ley, es innegable que constituye una vulneración grave de la libertad sexual y de los derechos fundamentales, lo que justifica su sanción como una agresión sexual sin consentimiento.

5. ¿Es el “Stealthing” considerado como un engaño de vicia el consentimiento?

Como se ha mencionado anteriormente, el “Stealthing” se refiere a la práctica de retirar el preservativo durante el acto sexual sin el conocimiento ni el consentimiento de la otra persona. Este comportamiento implica que lo realizado es un acto sexual distinto al inicialmente consentido, ya que se modifica una condición esencial del acuerdo, como lo es el uso del preservativo. Sin embargo, es importante señalar que, aunque el "Stealthing" constituye una alteración del consentimiento original, no se considera necesariamente una violación, ya que no involucra una penetración no autorizada en su totalidad. En lugar de eso, se trata de la realización de un acto específico no consentido dentro de un acto sexual previamente acordado.

Desde una perspectiva jurídica, esta situación no puede ser valorada como un engaño que vicia el consentimiento en el sentido tradicional, ya que eso implicaría sancionar todas las relaciones sexuales basadas en engaños, independientemente de la naturaleza de la alteración del consentimiento. Por ejemplo, si una persona accede a tener relaciones sexuales bajo la creencia de que su pareja está soltera, cuando en realidad está casada, esto podría considerarse un engaño en el consentimiento, pero no necesariamente se traduce en un delito penal. De igual manera, el "Stealthing" no constituye un engaño en términos de una falsedad absoluta que vicia el consentimiento de forma general.

El "Stealthing" debe ser entendido, entonces, como un acto sexual distinto al inicialmente consentido, en el cual se viola la autonomía de la otra persona al no respetar los términos previamente establecidos en el consentimiento. Si bien el "Stealthing" puede implicar una penetración no consentida, no se ajusta al concepto tradicional de violación, ya que no necesariamente se basa en un uso de fuerza o intimidación. No obstante, su consideración y sanción deben tomar en cuenta sus implicaciones particulares, como la alteración del acuerdo consensuado y el daño físico y psicológico que puede ocasionar a la víctima, para que sea tratado como una conducta reprochable y sancionada adecuadamente dentro del marco legal.

6. ¿Qué bienes jurídicos afecta el “Stealthing”?

El "Stealthing" atenta principalmente contra el bien jurídico de la libertad sexual, dado que implica la realización de un acto sexual sin el consentimiento explícito de la otra persona, alterando las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho consentimiento. Esta conducta no solo vulnera el derecho fundamental de la persona a decidir libremente sobre su cuerpo y sus relaciones sexuales, sino que también pone en riesgo otros bienes jurídicos fundamentales, cuyos efectos trascienden el ámbito de la autonomía sexual.

En primer lugar, si el retiro del preservativo da lugar a la transmisión de una enfermedad de transmisión sexual (ETS), se está afectando el bien jurídico de la integridad personal, que comprende tanto la salud física como la psicológica. Toda persona tiene el derecho a preservar su salud, y cuando se lleva a cabo una acción sin el consentimiento adecuado, se expone a la víctima a consecuencias que pueden poner en peligro su bienestar a largo plazo. La transmisión de enfermedades, especialmente aquellas que pueden ser crónicas o incurables, genera un impacto significativo sobre la calidad de vida de la víctima, lo cual incluye tanto el tratamiento médico necesario como las implicaciones emocionales de vivir con una ETS.

Además, si el "Stealthing" resulta en un embarazo no deseado, el impacto sobre la libertad reproductiva de la víctima se hace evidente. La persona, al no haber dado su consentimiento para este tipo de acto sexual, se ve despojada de la facultad de decidir sobre el momento y las condiciones en las que desea o no tener hijos. Este ataque a la libertad reproductiva no solo interfiere en la autonomía personal, sino que puede desencadenar consecuencias emocionales, psicológicas y sociales severas. La mujer afectada enfrenta la posibilidad de enfrentar un embarazo no planificado, lo que puede poner en riesgo su salud física y mental, incluso si el embarazo y el parto transcurren sin complicaciones.

Si la mujer decide interrumpir el embarazo, también se pone en juego su integridad física y emocional, ya que el proceso de aborto, dependiendo de su modalidad y las circunstancias, puede implicar riesgos médicos y afectar el bienestar psicológico de la persona, en especial si no se tiene el apoyo adecuado. El proceso puede generar un sufrimiento emocional adicional debido a la carga psicológica de haber sido sometida a un acto sexual no consentido que derivó en una consecuencia no deseada.

Asimismo, los efectos emocionales y psicológicos de ser víctima de "Stealthing" no deben subestimarse. La violación de la confianza y el daño a la autonomía sexual de la persona pueden causar sentimientos de trauma, inseguridad y desconfianza, lo que afecta la salud mental de la víctima. La víctima puede experimentar estrés, ansiedad, depresión y, en algunos casos, trastornos postraumáticos, ya que se siente vulnerable y traicionada por quien le retiró el preservativo sin su consentimiento.

En resumen, el "Stealthing" no solo vulnera la libertad sexual de la víctima, sino que también afecta varios bienes jurídicos esenciales como la integridad personal y la salud reproductiva. La complejidad de este delito radica en que sus consecuencias no se limitan a un solo daño, sino que multiplican los impactos negativos en distintas esferas de la vida de la víctima.

7. ¿Cómo se aborda este delito en el derecho penal colombiano?

En Colombia, los tipos penales destinados a proteger la libertad sexual de las personas, particularmente aquellos relacionados con los actos sexuales y el acceso carnal violento, están estrictamente definidos por la existencia de violencia o intimidación por parte del agresor. Para que se configure el delito, debe existir algún acto de violencia o intimidación con el cual la persona accede a la víctima. Sin embargo, en los casos de "Stealthing", lo que ocurre es un acto de sigilo, es decir, la víctima no se percata del retiro del preservativo durante el acto sexual.
Por lo anterior, hace algún tiempo se promovió una iniciativa en el Congreso de la República en la cual, mediante el proyecto de ley C022 de 2022, se buscaba la inclusión del artículo 210B con el fin de sancionar el "abuso de confianza sexual".

Esta propuesta buscaba penalizar a quienes retiraran métodos de protección durante las relaciones sexuales sin el consentimiento de la otra persona. Sin embargo, la iniciativa no tuvo éxito, ya que recibió un concepto desfavorable por parte del Consejo Superior de Política Criminal.

Aun así, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en un esfuerzo por alinearse con los estándares internacionales y llenar los vacíos legales presentes en el Código Penal, ha reconocido que el consentimiento es un elemento clave en los delitos de violencia sexual. En este sentido, la Corte ha indicado que, en Colombia, cualquier acto sexual realizado sin el consentimiento expreso de la persona involucrada puede ser considerado como un "acto sexual violento". En la Sentencia SU-360 de 2024, la Corte unificó la jurisprudencia, estableciendo que el consentimiento es un componente normativo fundamental dentro de los delitos de violencia sexual.

Por lo tanto, el "Stealthing" puede ser considerado un delito en Colombia, ya que, al implicar la falta de consentimiento en el cambio de las condiciones previamente aceptadas para el acto sexual, se configura como una forma de agresión sexual. En consecuencia, el "Stealthing" podría ser sancionado conforme al artículo 206 del Código Penal Colombiano, que tipifica los actos sexuales violentos y establece las sanciones correspondientes para quienes vulneren la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

8. ¿Qué pueden hacer las víctimas de “Stealthing” para buscar justicia?

Las víctimas de "Stealthing" pueden experimentar un impacto emocional profundo, que puede incluir ansiedad, depresión, sentimientos de violación, pérdida de confianza, entre otros. Por lo tanto, es fundamental que busquen apoyo psicológico que les permita procesar lo sucedido y sanar emocionalmente. Asimismo, contar con asesoría legal adecuada es indispensable para comprender los mecanismos jurídicos disponibles y tener una representación efectiva. Un abogado especializado en derechos sexuales o en temas relacionados con violencia de género podrá guiar a la víctima a través del proceso legal y ayudarle a construir su caso de manera sólida. Además, el abogado puede asistir en la recopilación de pruebas, como testigos, mensajes, fotos, grabaciones o cualquier otro elemento que evidencie la alteración del consentimiento en el acto sexual.

Igualmente, existen numerosos colectivos y organizaciones que abogan por los derechos sexuales y reproductivos de las personas, y que pueden ofrecer a las víctimas apoyo adicional en términos de asesoría, acompañamiento emocional, y orientación jurídica. Estas entidades se especializan en sensibilizar a la sociedad sobre las problemáticas relacionadas con la autonomía sexual y pueden servir como aliados fundamentales para que las víctimas encuentren un entorno seguro en el que puedan expresarse y ser escuchadas. Además, estos grupos a menudo tienen experiencia en la lucha contra la violencia sexual y pueden ayudar a las víctimas a conectarse con otros recursos, tanto legales como psicológicos, que les permitan recuperar su bienestar.

Finalmente, es fundamental que las víctimas se informen sobre sus derechos y los mecanismos legales que tienen a su disposición para actuar en caso de sufrir "Stealthing".

Conocer las leyes sobre consentimiento, violencia sexual y sus derechos reproductivos puede empoderarlas para tomar decisiones más informadas durante el proceso legal. Además, estar bien informadas les permitirá desafiar estigmas y prejuicios que podrían existir respecto a las víctimas de esta práctica, entendiendo que la responsabilidad siempre recae en el agresor y nunca en la persona afectada.

Reflexión final:

El debate en torno al "Stealthing" pone de manifiesto la necesidad urgente de una reflexión más amplia sobre el consentimiento, la autonomía y el respeto en las relaciones sexuales. A menudo, las leyes no evolucionan a la par de los cambios sociales, tecnológicos y culturales que experimenta la sociedad. En este contexto, el "Stealthing", como práctica que vulnera estos principios, deja claro que el derecho penal debe ser una herramienta dinámica y proactiva que proteja la dignidad de las personas y promueva la igualdad de derechos, especialmente en situaciones íntimas.

El "Stealthing", en su forma más cruda, ilustra cómo la violación de los límites personales y el consentimiento puede pasar desapercibida o ser subestimada, incluso cuando las consecuencias son profundas y duraderas. Las víctimas de esta práctica enfrentan no solo un daño físico y emocional directo, sino también una erosión de su confianza en el consentimiento y en la honestidad de futuras relaciones sexuales. Esta vulneración del consentimiento no debe ser minimizada ni confundida con situaciones en las que el consentimiento no ha sido claramente establecido desde el principio. Al contrario, el "Stealthing" se presenta como una distorsión deliberada del consentimiento, una transgresión que pone en peligro tanto la salud física como el bienestar emocional de la víctima.

Desde una perspectiva jurídica, resulta fundamental que el derecho penal no solo sea un sistema reactivo, sino también un vehículo de cambio social. Las leyes deben reflejar la evolución de la conciencia colectiva sobre temas de respeto mutuo, equidad de género y derechos sexuales. Si bien la implementación de leyes que sancionen específicamente el "Stealthing" es un paso en la dirección correcta, es igualmente crucial que se refuercen las campañas educativas y preventivas, que se promueva una cultura del consentimiento y que se sensibilice a la sociedad sobre la importancia de respetar las decisiones y los límites de los demás.

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