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sábado, 23 de septiembre de 2023

Debido a la globalización, personas jurídicas y naturales que prestan servicios o venden bienes en el exterior a través de medios digitales, esto es conocido como economía digital, ha permitido que los ingresos del prestador de servicios o vendedor no sean gravados por el país en donde se genera el ingreso, esto es, que no paguen impuestos.

Es por esto que el Estatuto Tributario (en adelante, “ET”) introdujo en su artículo 20-3 la tributación por Presencia Económica Significativa (en adelante, “PES”), el cual entrará a regir a partir del 1 de enero del 2024, y estará reglamentado por un Decreto del Ministerio de Hacienda que actualmente se encuentra en proyecto. En virtud de esta norma se encontrarán sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las PES sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Antes de entrar a referirme sobre los asuntos básicos de la norma, debo resaltar que el mismo artículo 20-3ET en sus parágrafos cuarto y quinto deja claro que lo allí dispuesto no aplicará cuando sea contrario a normas de tratados para evitar la doble tributación suscritos en el futuro por Colombia

¿Cuándo se puede predicar que hay PES?

La PES es una calidad que adquieren las personas naturales o jurídicas que no son residentes tributarios o son entidades no domiciliadas en el país y que cumplen ciertas condiciones.

¿Qué condiciones adicionales se deben cumplir para adquirir la calidad de PES?

  1. Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, haber obtenido u obtener ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional; y
  2. Mantener una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, con clientes y/o usuarios ubicados en Colombia.

¿Qué significa interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano?

El ET trae la presunción de que existe interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano cuando:

  1. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso; o
  2. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos o permitir el pago en pesos colombianos.

La presunción aplica cuando se cumpla cualquiera de los dos numerales anteriores, no tienen que ser concurrentes.

¿Cómo pagarán el impuesto sobre la renta los PES?

Existen dos alternativas que son excluyentes entre ellas, es decir, si el contribuyente escoge una alternativa, debe pagar todo el impuesto así, no puede declarar unos ingresos bajo una alternativa y los otros ingresos bajo la otra.

  1. Declarar y pagar el impuesto en el formulario que la DIAN disponga, a una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional. Al día de hoy, no se ha señalado cuál será el formulario que debería diligenciar el contribuyente.
  2. Pagando el impuesto por medio de la retención en la fuente a título de renta a la tarifa del 10% sobre el valor total del pago, de acuerdo con lo mencionado en el inciso 8 del artículo 408 ET y los agentes retenedores serán las entidades vinculadas al sistema de pago tales como emisoras de tarjetas crédito y débito, vendedores de tarjetas prepago, entre otros.
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