Prevención de lavado de activos en el sector de carga terrestre

¿Por qué el transporte de carga terrestre y en qué consiste?
Desde el año 2011 la Superintendencia, en atención a varios informes de inteligencia y por solicitud de nuestros vigilados por la gran cantidad de información sobre que el sector de carga estaba siendo utilizado por grupos delincuenciales para actividades ilícitas, tomó la decisión de trabajar articuladamente con la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), del Ministerio de Hacienda para que las empresas implementaran un sistema de prevención y así blindarlas contra el lavado de activos y la financiación al terrorismo.
Y es a través de la Circular 11 del 24 de noviembre de 2011 que la Superintendencia de Puertos y Transporte imparte las instrucciones a las empresas trasportadoras de vehículos de carga para implementar este sistema, proporcionando un marco normativo para la adecuada gestión del riesgo, diseñando e implementando el Sistema Integral de Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SIPlaft, que entre otros las obliga a presentar reportes periódicos de las transacciones múltiples de carga que la empresa realizó con un solo cliente durante el trimestre, superiores a 30 millones de pesos.
¿Por qué las empresas deben implementar el Siplaft?
La empresas de carga terrestre están expuestas a un riesgo legal y reputacional frente al lavado de activos y la canalización de recursos por la realización de actividades terroristas, con posibles consecuencias económicas negativas en su estabilidad financiera, ya que estas pueden ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los mismos
¿Cómo es el proceso?
La Superintendencia de Puertos y Transporte, como entidad supervisora tiene la función de instruir a las empresas para que prevengan la financiación del terrorismo y el lavado activos, hacemos parte de la cadena y trabajamos en prevención.
La Organización de las Naciones Unidas, a través de su Programa de Negocios Responsables y Seguros, nos ayuda con la creación de herramientas para capacitación a nuestros vigilados y que así conozcan cómo manejar el Sistema
Por su parte la Uiaf trabaja en la detección con información que le entregan los vigilados, realiza inteligencia financiera y detecta alertas de operaciones inusuales. Cuando encuentra un hecho delictivo o se presume que se está cometiendo, pasa inmediatamente a la Fiscalía.
¿Qué otro tipo de operaciones se deben reportar?
Adicionalmente a las transacciones múltiples de carga, se deben reportar las operaciones inusuales, sospechosas o intentadas.
Operación inusual: es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de los clientes o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos.
Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por la empresa no permitieron realizarla.
El objetivo de la Superintendencia es que toda la cadena del transporte esté incluida en el Sistema y en el corto plazo comenzaremos con puertos y transporte aéreo.
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