Daniel Gómez González

Daniel Gómez González-Gerente Comercio Internacional de Araújo Ibarra

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  • Daniel Gómez González

jueves, 23 de febrero de 2023

En las últimas semanas se han dado a conocer algunos adelantos del nuevo régimen sancionatorio y de procedimiento aduanero. La DIAN ha venido realizando un arduo trabajo para, al parecer, dar mayores garantías a los usuarios aduaneros. Los rumores indican que no solamente será un “copy paste” de lo que ya se tiene sino que, por lo contrario, se capitalizará la derogatoria incluyendo aspectos importantes que cada usuario podrá aprovechar a su manera. Lo cierto hasta ahora es que el tiempo se acaba y a más tardar a mediados de este año en Colombia se deberá expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías, así como el procedimiento aplicable en estos asuntos.

¿Qué se viene?

La expectativa es alta. Desde la administración se han anunciado distintos cambios. El primero y tal vez más llamativo puede ser la recategorización de infracciones (según su gravedad), así como modificaciones de las sanciones que de ellas se derivan. Se anunció la creación de sanciones mínimas, así como la precisión en la redacción de causales de aprehensión, buscando evitar interpretaciones que no correspondan. De igual forma se tiene contemplado implementar procedimientos abreviados para la aplicación de infracciones leves e incluso establecer criterios para la procedencia de las sanciones de suspensión y cancelación de autorizaciones o habilitaciones aduaneras.

¿Cómo aprovecharlo?

Todo esto suena bien, pero la gran pregunta es: ¿cómo se pueden aprovechar los cambios del nuevo régimen? Al parecer estos cambios podrán (en su mayoría) beneficiar a los usuarios aduaneros, lo cual no se debe pasar por alto, pues pone otra vez sobre el escenario al principio de favorabilidad. Recordemos que dicha favorabilidad debe ser entendida como que, si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso entra a regir una norma que favorezca al interesado, la DIAN la aplicará de oficio (Art. 2 del Decreto 1165/2019).

Deben entonces estos usuarios revisar sus casos en materia sancionatoria y de decomiso para determinar la eventual aplicación del principio de favorabilidad con ocasión a los cambios que traiga el nuevo régimen. Si bien el principio parte de una actuación oficiosa de la autoridad aduanera, nunca está de más recordar su aplicación… Todo esto buscando disminuir o incluso eliminar el impacto sancionatorio existente y por qué no, extraer de la tipificación de causales de aprehensión hechos u omisiones que en un principio dieron lugar a ellas.

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