Andrés Felipe Padilla Isaza- Asociado de Litigios en Del Hierro Abogados

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  • Andrés Felipe Padilla Isaza

martes, 23 de marzo de 2021

Como muchos saben las estadísticas oficiales de procesos ejecutivos son desalentadoras para muchos. Hace algunos años, la cifra oficial indicaba que existían más de tres millones de procesos ejecutivos que no se habían evacuado en juzgados de todo el país. A esto, debemos sumar la mora judicial y la complejidad propia de cada caso concreto, lo que deriva en un escenario que implica casi, la denegación de justicia. En promedio, cada proceso ejecutivo toma 1.350 días en resolverse. Esto son más o menos 3 años y medio. Esto significa que, a pesar de que el ejecutante ya tiene un derecho ya reconocido, su materialización va a tomar más de medio lustro, lo cual es inaudito.

¿Cómo está el panorama?

Los procesos ejecutivos además, pueden significar el 65% de la capacidad de la jurisdicción ordinaria. Esto quiere decir que gran parte de la mora judicial de nuestro país, está dada por una humana incapacidad de los funcionarios judiciales de atender todas las solicitudes de ejecución que, constantemente, reciben.

Nuestro país ha pasado por los escenarios de la justicia de descongestión. Los juzgados de descongestión incluso se han convertido en juzgados permanentes. Las Altas Cortes tienen proyectos exclusivamente a la descongestión de expedientes. A pesar de esos titánicos esfuerzos, el sistema no da abasto. La bola de nieve sigue creciendo y la misma mora judicial genera problemáticas de incumplimiento, cada vez de mayor envergadura, que colapsan el sistema cada vez más.

Pero no todo está perdido. Puede que exista, la salvación para la Justicia (no como sistema estatal sino como principio ulterior del Estado que debemos conservar y proteger). Lo curioso del asunto, es que quien ostenta el poder para salvar a esa Justicia, no es la Rama Judicial sino la Rama Legislativa del poder.

Desde hace algunos años, algunos congresistas han elaborado proyectos de ley que han tenido como fin, crear procedimientos que puedan convertir en una realidad el proceso ejecutivo arbitral. Ninguno de esos proyectos, hasta ahora, ha nacido como ley de la República a la vida jurídica.

Los particulares, en uso de la autonomía de su voluntad, tienen la posibilidad de acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos. La razón por la que hoy en día, en Colombia, no es posible llevar ante un Tribunal de Arbitramento un proceso ejecutivo, es que no existe un procedimiento aplicable a la materia. Hay muchos asuntos alrededor del tema que deben resolverse. Asuntos como la vocación de temporalidad que tiene el Tribunal de Arbitramento o como los poderes que se desprenden del ejercicio de la jurisdicción investida en el árbitro.

¿Cuál es la solución?

No obstante, tenemos la solución en nuestras manos. Una solución de este tipo descongestionaría los juzgados de nuestro país. Esto llevaría a que los procesos declarativos puedan ser resueltos con mayor celeridad.
Además de lo anterior, no implicaría una erogación anual para el Estado. Esto implica que los dineros que no se gastan, pueden invertirse en asuntos como la implementación de mejores tecnologías para la justicia digital.
Esta puede ser además, una manera de reconstruir el tejido social que a raíz de la no- solución de los conflictos, se está rompiendo constantemente.

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