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jueves, 9 de julio de 2020

Con la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido por el Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias que modificó múltiples aspectos en materia procesal para todas las jurisdicciones, también resultaron vacíos para ciertos aspectos procesales que son un desafío a una virtualidad de 100%. Uno de esos aspectos inconclusos es el Proceso Ejecutivo.

¿Cambios del Decreto Ley 806?
Se habilitó la posibilidad de presentar la demanda en formato 100% digital, mediante mensajes de datos o archivos que contuvieran la demanda, pruebas y demás anexos. Ello, tomando en cuenta que la legislación procesal previo a este decreto ya imponía la obligación de acompañar copia de la demanda y sus anexos en mensaje de datos (art. 89 - C.G.P). Así mismo, se habilitó la opción de otorgar poderes especiales mediante la imposición de la simple antefirma emitido desde correo electrónico (Debe aclarase que el poder, previo a este decreto, ya se podía conferir como mensaje de datos con firma digital - Art. 74, inc. 5° - C.G.P) . Otras precisiones en materia de TIC se implementaron a las notificaciones, audiencias, etc.

Se evidencia un vacío: ¿Cómo presentar demandas ejecutivas si requiero presentar el título ejecutivo original al proceso? La respuesta no es clara bajo el entendimiento y análisis del Decreto Ley 806. Por lo tanto, es preciso efectuar observaciones y analizar esto de fondo.

¿Cómo presentar el título ejecutivo?
Dada la imprecisión, generalidad y abstracción en cómo se redactaron los artículos del Decreto Ley 806, y analizando las consideraciones de dicha norma y otras que se han expedido por el Consejo Superior de la Judicatura en materia de justicia digital (siendo el mas relevante el Acuerdo Pcsja20-11567), pueden emerger varias tesis. Una es presentar la demanda 100% digital, escaneando título ejecutivo y manifestando bajo juramento y aplicando el principio de buena fe, la lealtad procesal, y dando cumplimiento al artículo 245 inc. 2° del C.G.P., que el título ejecutivo lo conserva la parte demandante en su poder, así como que no ha promovido ejecución usando el mismo documento.

Otra postura: se podría presentar la demanda con el título ejecutivo escaneado, y que el juez requiera su aporte mediante auto inadmisorio, para lo cual se acudiría excepcionalmente a la sede judicial de forma presencial para hacer entrega a manos del juzgado de conocimiento.

Este problema no se genera cuando el documento a ejecutar se encuentra generado como mensaje de datos, ya que su formato original es absolutamente digital. Sin embargo, la realidad de la justicia en nuestro país es otra: el común denominador es la ejecución de obligaciones contenidas en documentos físicos.

La pregunta es : ¿Deben adoptarse medidas legislativas para poder presentar títulos ejecutivos?

Por el momento, para cumplir las normas sustanciales y la carga procesal de aportar el título ejecutivo en original, cabe precisar que deberá acudirse a radicar físicamente la demanda y anexos en CD u otro medio magnético, acompañado del titulo ejecutivo (que también puede ser título valor en ejercicio de la acción cambiaria) en original según lo autoriza el artículo 2 - inc. 2° del Acuerdo Pcsja20-11581.

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