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Internacional


Muñoz Abogados

Protocolo de Madrid, relativo al registro internacional de marcas

13 de agosto de 2015

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Es un tratado internacional, el cual entró en vigor en Colombia a partir del 29 de agosto de 2012, que se refiere al Registro Internacional de Marcas y establece una vía alternativa para centralizar la administración de un portafolio marcario a través de una única solicitud de registro de marca internacional desde Colombia. El Sistema de Madrid ofrece grandes ventajas a las empresas y a los empresarios exportadores de Colombia, en especial cuando tienen interés en los diferentes países miembros del tratado (95 Partes Contratantes). 

¿Quién administra el Protocolo de Madrid?

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) es el organismo de las Naciones Unidas (ONU), cuya misión es desarrollar un sistema internacional eficaz de Propiedad Intelectual. Dicha entidad, tiene a su cargo la administración del Sistema de Madrid, compuesto por el Arreglo y el protocolo. 

¿Cuáles son los requisitos del Sistema en Colombia?

Ésta herramienta puede ser usada por cualquier titular o solicitante de una marca que se encuentre registrada o en proceso de registro, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), siempre y cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos: nacionalidad colombiana, domicilio en Colombia y establecimiento de comercio real y efectivo en Colombia. 

¿En qué idioma funciona el Protocolo de Madrid? 

El sistema cuenta con tres idiomas oficiales: inglés, francés y español, sin embargo, Colombia, ha elegido como su lengua oficial el español para comunicarse con la Ompi. 

¿Cuándo se puede presentar la solicitud internacional?

El sistema ofrece dos opciones para decidir cuándo se debe presentar la solicitud de marca internacional: i) A partir de una solicitud de marca que esté en trámite ante la SIC (solicitud base) o, ii) A partir de una marca que haya sido registrada y se encuentre vigente en Colombia (registro base). Lo más recomendable en este sentido es que sea una marca registrada® y que no esté expuesta a cancelación por falta de uso o a nulidad.

¿Qué ventajas tiene el Protocolo de Madrid? 

De nuestra experiencia podemos mencionar algunas ventajas: 

1. Presentación de una única solicitud, designando hasta 95 países. 

 2.Un único idioma: español. 

 3.Permite ampliar la protección a otros países miembros en cualquier momento sin necesidad de iniciar otro proceso y/o expediente. 

 4. Ahorro de tiempo y dinero. 

 5. Una vez realizada la solicitud y pasados 18 meses sin pronunciamiento sobre la decisión de concesión o negación de la solicitud de registro de la marca, se considera otorgado. 

Finalmente, podemos lograr a través de esta herramienta fortalecer la protección de marcas locales en cualquier mercado internacional, siempre y cuando sea miembro del Protocolo de Madrid; ¿Por qué no pensar en ampliar el mercado y buscar nuevas oportunidades de negocio? Recuerde que las empresas Colombianas han demostrado ser muy competitivas en mercados no convencionales como África, el Sudeste Asiático y Oceanía.    

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