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Comercial y de la empresa


Del Hierro Abogados

Proyecto de Ley de Sociedades Comerciales y Entidades Financieras

28 de septiembre de 2015

Felipe Andres Isaza

Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Proyecto todavía se encuentra pendiente de surtir su primer debate ante la Comisión Tercera, sin embargo consideramos que vale la hacer un acercamiento inicial con el fin de analizar el impacto que tendrá en el régimen societario colombiano respecto de las entidades financieras, en tanto estas solo pueden organizarse como Sociedades Anónimas o cooperativas. Se pretende resumir los efectos que tendrá la iniciativa lo que resulta aplicable a entidades financieras cuyas normas específicas le otorgan a las normas generales societarias un carácter supletivo.

¿Cuál de las modificaciones de las Sociedades Anónimas aplica para entidades financieras?

En torno a las modificaciones para las Sociedades Anónimas el proyecto señala textualmente que las modificaciones no aplican para entidades financieras (Artículo 8.) 

Por esto nos detendremos en el régimen de responsabilidad de administradores, que propone reformar la Ley 222 de 1995, y resulta aplicable para los administradores de entidades financieras.

El Proyecto propone una reforma que se despliega en dos planos: el sustantivo, y el procedimental. En este artículo únicamente se analiza el tema sustantivo.

¿Cuáles son los principales cambios que se proponen al régimen sustantivo de responsabilidad de los administradores de entidades financieras?

Precisar los presupuestos o estándares en el juzgamiento de los administradores en los siguientes puntos (Excluimos las disposiciones de Conflictos de Interés por la especialidad de las previstas en el EOSF): 

a) Adopción del “principio de deferencia” al criterio empresarial:

El Proyecto propone reemplazar el modelo del buen hombre de negocios, por la regla de conducta del buen juicio de los negocios. Esta regla involucra que quien juzgue estas actividades debe respetar y asumir el acierto de las decisiones de negocio de los administradores financieros, salvo que se demuestre que su adopción se realizó en razón a un conflicto de interés, una conducta ilegal o una falta al deber de lealtad, por tratarse de una decisión “desinformada e irrazonable.”

b) Redefinición del deber de cuidado:

El Proyecto introduce como estándar para el juzgamiento de los administradores financieros el deber de cuidado, que consiste en evaluar desde una perspectiva ex ante y desde la perspectiva de una persona prudente el comportamiento adoptado. En particular, se dispone la exoneración de aquellos administradores financieros cuyas decisiones, hubieran estado respaldadas por comités o asesores (i) independientes, (ii) de reconocida idoneidad técnica, y (iii) elegidos por la junta de socios o la asamblea de accionistas.

c) Redefinición del deber de lealtad:

El proyecto introduce una serie determinaciones acerca del deber de lealtad de los administradores entre las que menciona las siguientes:

i. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad;

ii. Abstenerse de usar información privilegiada;

iii. Dar un trato equitativo a todos los asociados;

iv. Abstenerse de participar en actos o negocios frente a los que exista un conflicto de intereses. 

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