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  • Guilermo Navarro Romero

viernes, 14 de noviembre de 2014

En el ámbito de la propiedad industrial se habla del agotamiento del derecho, y esperamos aclarar algunas dudas que pueden surgir como consecuencia de esta figura jurídica. 

¿Qué es el agotamiento del derecho? 
Podríamos definir como agotamiento del derecho, un límite que señala el fin del derecho de exclusividad concedido a un titular de una marca debidamente registrada, y correlativamente el principio de la libertad de comercio a favor de terceros en relación con los productos identificados con dicha marca. En otras palabras, a pesar de que el derecho de propiedad industrial garantiza una exclusividad en el territorio en el que se cuenta con un registro de marca, tal derecho no es absoluto y el titular no puede impedir a terceros la comercialización del mismo producto, cuando se trate de producto original adquirido en otro país válidamente. 

¿Qué tipo de agotamiento existe en Colombia?
A nivel internacional existen varios tipos de agotamiento del derecho, están dados por el territorio en el cual se entiende que hay agotamiento, y puede ser local, nacional, regional y transnacional o internacional. Colombia al estar inmersa en la Decisión 486 de 2.000 de la Comunidad Andina de Naciones, debe respetar el denominado agotamiento internacional del derecho. Lo anterior implica que en la CAN, el derecho de un titular de marca se entiende agotado o se configura el agotamiento con la primera venta de los productos identificados con la marca en cualquier país del mundo. 

¿Cuáles son los requisitos para que se configure el agotamiento del derecho en Colombia?
De conformidad con el artículo 158 y s.s. de la Decisión 486 de 2.000, “El registro de una marca no dará el derecho de impedir a un tercero a realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por dicho registro, después de que los productos se hubiesen introducido en el comercio en cualquier país por el titular del registro o por otra persona con consentimiento del titular o económicamente vinculada a él, en particular cuando los productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto directo con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterioro”, en este orden de ideas, los elementos esenciales para que se pueda aplicar dicha excepción son: 

i. Que se trate de un producto original (cuya marca está registrada); 

ii. Que el producto haya sido introducido en el comercio por el titular de la marca o con su consentimiento 

Si se evidencian tales condiciones, el tercero que está comercializando los productos tendrá un mecanismo de defensa, que además de efectivo, está amparado por las normas vigentes.  

¿Y si el producto es falsificado o si es una imitación? 
Cuando no se den las condiciones anteriores y en cambio se esté ante un producto falsificado o una imitación, el titular del derecho de marca podrá iniciar diferentes acciones para hacer efectivos sus derechos, incluyendo acciones por infracción de marca, acciones por competencia desleal, acciones penales, medidas en fronteras y otro tipo de medidas que dependerán de la naturaleza del producto.  

El agotamiento busca defender a las personas que adquieren de manera regular y legitima los productos en el extranjero y funciona como una excepción a los derechos de propiedad industrial, pero no se puede equiparar con comportamientos ilegales que generan desventajas y aumentan las diferencias en el mercado, como las imitaciones y las falsificaciones.  

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