La decisión de tutela del Consejo de Estado 11001-03-15-000-2025-01828-00 (acumulado) sobre alocuciones presidenciales no es un episodio aislado. Es el aterrizaje operativo de una regla constitucional vigente desde 2001. Entonces, la Corte Constitucional condicionó la facultad presidencial de interrumpir la televisión, y ahora el juez contencioso la convierte en pautas verificables para el día a día. La clave es sencilla y estricta. Intervención personal, asunto urgente, interés público y conexidad con funciones. Nada de cadenas para informes ordinarios ni para monopolizar la agenda. En paralelo, estalló una polémica por un requerimiento de la CRC a los canales, leído por algunos como intromisión e incluso censura. Conviene ordenar el mapa normativo y explicar qué sí puede exigir el regulador sin tocar contenidos, y cómo debe hacerlo para proteger audiencias y preservar la independencia editorial.
¿Qué decidió exactamente la Corte en 2001?
En la C-1172/01, la Corte examinó la norma que habilita al presidente a dirigirse por televisión y que decía “en cualquier momento y sin ninguna limitación”. Declaró inexequible “sin ninguna limitación” y mantuvo “en cualquier momento”, pero con condicionamiento. La alocución solo es válida si la intervención es personal, urgente, de interés público y con conexidad funcional. El objetivo es proteger el pluralismo informativo y evitar monopolios del discurso oficial en un servicio público como la televisión. Con esa sentencia quedó una regla general con efectos erga omnes. No autorizó balances ordinarios, anuncios programáticos o comentarios de coyuntura. Fijó una llave de urgencia que abre la puerta solo cuando la interrupción al receptor es realmente necesaria.
¿Qué cambió en 2025 si la regla es la misma?
Cambió el tipo de control. En 2001 la Corte Constitucional hizo control abstracto y estableció una regla erga omnes. En 2025 el Consejo de Estado realizó control concreto en tutela y verificó la regla con evidencia empírica. Observó recurrencia, duración excesiva y vaguedad en las intervenciones, sin objetos definidos frente a la exigencia de excepcionalidad, y por eso ordenó motivación previa de urgencia, límites temáticos y temporales, así como mecanismos de verificación y publicidad. En otras palabras, el parámetro constitucional no varió, pero ahora exige trazabilidad. ¿Qué problema apremiante se resuelve? ¿Por qué la interrupción es indispensable? ¿Cuánto dura? y ¿qué tema específico cubre? La consecuencia práctica es clara. Sin esos soportes, la alocución es un uso indebido del servicio y vulnera derechos de audiencia.
¿Qué pidió la CRC y por qué se encendieron las alarmas?
El 8 de octubre la CRC solicitó a diversos medios información sobre políticas editoriales, mecanismos de verificación, capacitación, autorregulación, selección de temas, fuentes y enfoques, con soportes de comités o consejos editoriales y un plazo breve, advirtiendo eventuales medidas administrativas por incumplimiento. La reacción pública acusó intento de censura e intromisión en salas de redacción. El presidente también criticó la solicitud en redes. La pregunta de fondo no es formal, sino material. ¿Se busca construir estándares neutrales para proteger audiencias o, en la práctica, se abre la puerta a injerencias sobre la operación editorial?
¿Qué aclaró la CRC y cuál es la duda que persiste?
El 10 de octubre la CRC indicó que no se trata de una actuación sancionatoria sino informativa, orientada a cumplir funciones de protección de audiencias, pluralismo e imparcialidad. Señaló que busca insumos técnicos y no documentos confidenciales, y que la información se rige por la Ley 1712 de 2014. Añadió que existe soporte en una sesión formal de contenidos audiovisuales. Esa explicación no despeja la duda central. La etiqueta gestión de conocimiento solo resulta válida si la entidad define con precisión qué verificará, cómo lo hará y, sobre todo, qué no hará. Sin cortafuegos claros persiste el riesgo de desbordamiento regulatorio. El fallo no busca censurar al presidente, se recuerda que su actuación como servidor público está sujeta a límites constitucionales que resguardan la democracia y garantizan los derechos fundamentales de las audiencias.
¿Cómo encaja este requerimiento con lo ordenado frente a las alocuciones presidenciales?
El Consejo de Estado ordenó a la CRC adoptar medidas inmediatas para garantizar un uso razonable, proporcional y excepcional de las alocuciones en televisión. En respuesta, la CRC expidió la Circular 164 de 2025, que fija criterios materiales de procedencia. Intervención personal, urgencia real, interés público, no recurrencia, delimitación temática y temporal. Exige radicación previa mínima de cuatro horas para verificación. Prevé la negación de solicitudes que incumplan. Y obliga a publicar un informe público dentro de los dos días siguientes a cada alocución. Ese andamiaje pretende cumplir el fallo y trasladar la regla constitucional a procedimientos verificables. La coherencia está en la frontera. Verificar condiciones de acceso al servicio es constitucional. Juzgar agendas o enfoques editoriales no lo es.
¿Dónde está la línea roja entre garantía del pluralismo y censura?
En el objeto del control. Es legítimo exigir motivación sobre urgencia, delimitar tiempo y tema, y documentar la necesidad de interrumpir la programación. También lo es recopilar, de manera general y transparente, información sobre protocolos de verificación, separación entre información, opinión y publicidad, y mecanismos de autorregulación, siempre que la finalidad sea fortalecer audiencias y no castigar puntos de vista. Es inconstitucional revisar el contenido específico de un noticiero, prescribir enfoques o pedir aprobaciones previas de guiones. La CRC debe limitarse a reglas neutrales de procedimiento y a publicar reportes que permitan escrutinio ciudadano, sin abrir expedientes por opiniones.
¿Qué puntos en común comparten la sentencia de 2025 y la regla de 2001?
Cuatro pilares sostienen el sistema. Primero, urgencia como llave de acceso a la cadena. Segundo, interés público entendido como necesidad y no conveniencia de comunicación. Tercero, conexidad con funciones presidenciales, que excluye mensajes partidistas o publicitarios. Cuarto, centralidad del pluralismo, incluida su dimensión negativa. El derecho a no ser interrumpido sin causa. La novedad de 2025 es operativa. Controles medibles y trazables que obligan a documentar cada eslabón, con verificación del regulador y publicidad posterior. Mismo estándar. Nueva herramienta de cumplimiento.
¿Pluralismo no es eslogan?
La regla de siempre sigue intacta y ahora tiene tablero de control. La Corte la trazó en 2001. El Consejo de Estado la hizo exigible en 2025. A la CRC le corresponde operar en esa línea con estándares neutrales de acceso, verificación e informes, sin valorar contenidos. Solo así se cuidan audiencias e independencia editorial. El mensaje oficial tiene cauce extraordinario, el pluralismo cauce ordinario. Al primero, prueba estricta; al segundo, resguardo constante. La palabra estatal interrumpe solo por necesidad. El pluralismo no se interrumpe, jamás.
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