Mauricio Montealegre L

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sábado, 23 de marzo de 2024

Nuestro estatuto del trabajo en Colombia permite que una compañía contrate con otra la ejecución de una o varias actividades a su favor. Dicha contratación, implica que exista un tercero que asuma un rol de contratista independiente.

En este entendido, la parte denominada contratista debe ostentar el rol de empleador de los trabajadores que utilice para la ejecución de las prestaciones asumidas en virtud del contrato de servicios que celebren las partes

¿Qué se pretende con la tercerización u outsourcing?

Pretende atender el suministro de servicios de carácter especializado por parte de una empresa experta en dichos servicios, a favor de otra que no desea ejecutarlos directamente.

Lo anterior, suele darse porque la empresa no cuenta con la experiencia, los recursos o, incluso, porque simplemente no quiere generar desgaste operativo en el desarrollo de una actividad que no forma parte de su “core business”.

¿Qué significa que en Colombia se puedan tercerizar actividades?

Desde una acepción jurídica, significa que existe una herramienta contractual que habilita una interacción empresarial para optimizar operaciones, servicios y actividades. Desde una acepción de negocio, significa que existe libertad. Libertad para crear empresas, fomentando más y mejores negocios, con estructuras propias de crecimiento empresarial, generación de riqueza y libre competencia.

¿Por qué se ha vuelto un problema la tercerización?

Puede haber muchas respuestas a esa pregunta. El fortalecimiento sindical, la conveniencia política, también sindical, el incremento del control de contratación de personal, y así, muchas respuestas de tinte político. Finalmente, la reforma es una reforma política…

Sin embargo, bajo una perspectiva más tangible, el problema de la tercerización es que en ocasiones es mal utilizada, lo que crea circunstancias de inequidad laboral, con impacto social, legal y económico. Cuando la tercerización de actividades es utilizada para simular un suministro de personal, y crear con ello una intermediación laboral, se vuelve un problema.

¿Cómo debe ser la tercerización segura?

Para que la tercerización sea segura se requiere, como mínimo, lo siguiente:

i.Que exista una actividad que requiera de ejecución por la empresa;

ii.Que dicha actividad pueda individualizarse de las diferentes actividades que desarrolla la empresa (ventas, compras, aseo, etc.); y

iii.Que el encargado de ejecutar la actividad sea un tercero experto en la misma, que pueda incorporarse al ciclo operativo de la empresa que lo contrata, con total independencia y autonomía técnica, administrativa y financiera.

¿Nos quieren acabar la tercerización en Colombia?

Por ahora no. La tercerización sigue vive en nuestro estatuto laboral. Adicionalmente, el texto de reforma laboral que está en evaluación para debate legislativo conserva la figura de la tercerización. Sin embargo, se percibe la intención de cercar el outsourcing, creando consecuencias económicas y jurídicas más gravosas. Un ejemplo de lo anterior es la ampliación de la responsabilidad solidaria y las sanciones ante una tercerización irregular. Dichos potenciales escenarios legales (de la reforma), cercenan la libertad y autonomía de las empresas parte involucradas.

*Mauricio Montealegre L, Director del Grupo de Práctica Laboral Gómez Pinzón

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