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  • Juliana Nándar Beltrán

domingo, 20 de abril de 2014

¿Qué es el proceso de reconocimiento?
El reconocimiento es un proceso judicial que adelanta, a petición de parte y en única instancia, la Corte Suprema de Justicia colombiana, sala de casación civil, para que una providencia judicial dictada por un tribunal arbitral extranjero tenga en Colombia los mismos efectos que una sentencia o laudo arbitral proferido por un tribunal nacional. Dentro de este trámite, la Corte debe verificar si el laudo proferido por el tribunal con sede en otro Estado reúne los requisitos para ser considerado válido, y por ende ejecutable en el país. En Colombia este proceso está regulado por la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, tratado internacional que fue aprobado por la Ley 39 de 1990, así como por la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. 

¿Qué providencias requieren del trámite de reconocimiento para producir efectos en Colombia? 
Solo los laudos arbitrales extranjeros, es decir aquellos que fueron proferidos por un tribunal arbitral cuya sede se encuentra fuera de Colombia, requieren de reconocimiento para producir efectos y ser ejecutables en el país.

Ahora, es importante indicar que los laudos dictados en procesos arbitrajes internacionales cuya sede fue Colombia son considerados como laudos nacionales, y en consecuencia no requieren de reconocimiento. Así las cosas, pueden ser ejecutados en Colombia directamente, a menos que una de las partes o ambas hayan renunciado a interponer recurso de anulación contra el laudo, en cuyo caso será obligatorio tramitar el proceso de reconocimiento. 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que un laudo extranjero sea reconocido en Colombia?
La parte que pretende hacer válido en Colombia un laudo arbitral extranjero deberá presentar una solicitud de reconocimiento de éste ante la Corte Suprema de Justicia. A la solicitud, debe anexar el laudo original o una copia auténtica del mismo, así como el original o una copia auténtica del acuerdo arbitral -compromiso o cláusula compromisoria. Si el laudo y/o el acuerdo arbitral no estuvieren en español, el interesado deberá presentar, además, su traducción oficial. 

¿La Corte Suprema de Justicia puede negar el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero?
La Corte puede negar el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero solo si se configura una de las siguientes causales: 

1. Si la parte contra la cual se invoca el laudo demuestra que:
a. Para el momento en que firmó el acuerdo de arbitraje -compromiso o cláusula compromisoria-, estaba afectada por alguna incapacidad; o que el acuerdo no es válido bajo la ley a que las partes lo han sometido, o bajo la ley del país en que fue dictado el laudo. 

b. Fue indebidamente notificada del nombramiento de un árbitro o del inicio del proceso arbitral; o no pudo, por cualquier razón, hacer valer sus derechos.

c. El laudo versa sobre una controversia no prevista en el pacto arbitral o adopta decisiones que sobrepasan los términos de éste. Sin embargo, si las disposiciones del laudo que se refieren a las controversias sometidas al arbitraje pueden diferenciarse de las que no lo están, la Corte podrá reconocer las primeras.

d. La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustó al pacto arbitral firmado por las partes o, en defecto de tal acuerdo, a la ley del país donde se tramitó el arbitraje.

e. O el laudo no es aún obligatorio para las partes o fue anulado o suspendido por una autoridad judicial del país sede del arbitraje.

Si la Corte Suprema de Justicia comprueba que:
a. Conforme a la ley colombiana, el objeto del proceso no es susceptible de arbitraje.

b. O el reconocimiento o la ejecución del laudo pueden conllevar la violación de normas de orden público internacional colombiano.

En caso que una de las partes o las dos hubieran radicado un recurso de anulación o suspensión del laudo ante la autoridad judicial del país sede del arbitraje, la Corte Suprema de Justicia, si lo considera procedente, podrá aplazar su decisión de reconocimiento, y, a solicitud de la parte que pida éste podrá también ordenar a la otra parte prestar una caución para garantizar los resultados del proceso.

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