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Internacional


Serrano Martínez CMA

Reconocimiento de procesos de insolvencia extranjeros

11 de noviembre de 2013

Juan Diego Martínez

Socio del Área corporativo, Fusiones y adquisiciones y Planeación patrimonial Serrano Martínez
Serrano Martínez CMA

jmartinez@serranomartinez.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como reflejo de la internacionalización de la economía, Colombia permite el reconocimiento de procesos de insolvencia extranjeros.

La globalización, el aumento del comercio internacional y la internacionalización de la economía han generado la necesidad de armonizar el derecho comercial de los distintos países, en relación con la insolvencia transfronteriza. La Ley 1116 de 2006, en su título tercero, incorporó disposiciones de la ley modelo sobre insolvencia transfronteriza expedida por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi), regulando los requisitos y efectos derivados del reconocimiento de procesos de insolvencia extranjeros en Colombia.

¿En qué casos aplica el régimen de insolvencia transfronteriza establecido en la Ley 116 de 2006?
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 116 de 2006, el régimen de insolvencia transfronteriza establecido en el título tercero de la Ley comentada aplicará en los siguientes casos: 1. Cuando un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia en Colombia respecto de un proceso extranjero de insolvencia; 2. Cuando sea solicitada la asistencia de un Estado extranjero en relación con procesos de insolvencia tramitados de conformidad con las normas colombianas; 3. Cuando, respecto de un mismo acreedor, se estén tramitando simultáneamente procesos de insolvencia en el extranjero y en Colombia; o 4. Cuando acreedores extranjeros tengan interés en solicitar la apertura de un proceso de insolvencia o en participar en un proceso de insolvencia en curso, con arreglo a las normas colombianas. 

¿Cuáles son los requisitos para que se reconozca en Colombia un proceso de insolvencia tramitado en otro Estado? 
De acuerdo con la Ley 1116 de 2006, la persona u órgano que haya sido facultado para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes del deudor, en un proceso que se tramite ante un Estado extranjero, podrá solicitar ante las autoridades competentes en Colombia el reconocimiento de este proceso. Para tal efecto, deberá presentar una solicitud formal ante las autoridades colombianas, a la cual deberá adjuntar una prueba admisible de la existencia del proceso extranjero y de su nombramiento como representante del mismo. Adicionalmente, la solicitud de reconocimiento deberá indicar los datos de todos los procesos extranjeros vigentes en relación con el deudor. Si la solicitud se presenta en los anteriores términos, y si se verifica que el proceso objeto de la solicitud es extranjero y que el solicitante está debidamente facultado para tal efecto, la autoridad colombiana competente deberá reconocerlo. 

¿Cuáles son los efectos del reconocimiento del proceso extranjero?
Si el proceso extranjero que se reconoce es principal, es decir, si cursa en el Estado donde el deudor tiene su domicilio principal, desde la ejecutoria de la providencia de reconocimiento no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo en contra del deudor y se suspenderán aquellos que estén en curso. Adicionalmente, a partir de dicho momento el deudor no podrá transmitir o gravar sus bienes, salvo por aquellos actos que correspondan al giro ordinario de los negocios de su empresa. Sobre el particular, es importante señalar que la ejecución de cualquier acto por parte del deudor en incumplimiento de la anterior prohibición será ineficaz y dará lugar a la imposición de multas (hasta por 200 salarios mínimo legales mensuales vigentes) en contra de este. Así mismo, el juez, que habiendo sido informado del reconocimiento del proceso extranjero principal actúe en contravención, incurrirá en causal de mala conducta. 

¿Qué medidas se podrán solicitar ante las autoridades competentes en Colombia a partir del reconocimiento del proceso extranjero?
Con el objeto de proteger los bienes del deudor y los intereses de los acreedores del mismo, a partir del reconocimiento del proceso extranjero, independientemente de que sea principal o no, a solicitud del representante extranjero, las autoridades colombianas podrán otorgar, entre otras, las siguientes medidas: 1. Disponer el examen de testigos, la presentación de pruebas o el suministro de información respecto de los bienes y obligaciones del deudor; 2. Encomendar al representante extranjero la administración de todos o parte de los bienes del deudor que se encuentren en Colombia, para proteger y preservar aquellos que, por su naturaleza, sean perecederos, susceptibles de devaluación o estén amenazados por cualquier causa; y 3. Encomendar al representante extranjero la adjudicación de todos o parte de los bienes del deudor ubicados en Colombia, siempre que los intereses de los acreedores domiciliados allí estén suficientemente protegidos.

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