Juan Carlos González Candia Asociado director CMS Rodríguez-Azuero

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  • Juan Carlos González Candia

viernes, 11 de junio de 2021

La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1039 de 2021 profirió fallo de instancia conforme a lo ordenado en la sentencia SL3676 de 2020, en la que aclaró ciertas disposiciones relativas a los requerimientos para adquirir la condición de pensionado en el régimen de ahorro individual, así como a la posibilidad de traslado entre regímenes pensionales cuando ha operado la redención del bono pensional.

En el presente asunto se pretendía recuperar el régimen de transición junto al posterior retorno hacia el régimen de prima media, en razón a contar con más de 15 años de servicios al 1 de abril de 1994. El argumento de las demandadas refería a que el demandante ya tenía definida su calidad de pensionado, por lo que no le era viable el retorno al régimen de prima media, e igualmente argumentaron que el bono pensional ya había sido redimido e incorporado a la cuenta individual del demandante.

¿Qué refiere la Corte Suprema de Justicia con relación a adquirir la calidad de pensionado en el régimen de ahorro individual?

La Corte Suprema de Justicia señaló que en el régimen de ahorro individual para adquirir el status de pensionado se requiere que el afiliado cumpla con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 -que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual-, y que además se haya seleccionado de manera libre y voluntaria alguna de las modalidades pensionales de acuerdo con su situación particular, pues dependiendo de tal escogencia se materializa el otorgamiento de la pensión.

En el presente asunto, “al no estar demostrado que el demandante hubiese escogido previamente una modalidad pensional de las previstas en el artículo 79 de la Ley 100 de 93”, no podía ostentar la calidad de pensionado.

¿Qué argumentos utilizó la Corte Suprema de Justicia para permitir el traslado de régimen pensional en los casos en que el bono pensional ya ha sido redimido?

La Corte Suprema de Justicia consideró que “la redención del bono pensional no puede ser un obstáculo para la recuperación o retorno al régimen de prima media con prestación definida”, pues al redimirse y ser incorporado en la cuenta de ahorro individual, pasa a ser propiedad del afiliado, con lo que se constituye en uno de los recursos destinados a contribuir a la formación del capital necesario para financiar su pensión, en concordancia con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 100 de 1993.

La decisión adoptada en la sentencia implica que al haberse convertido el bono pensional en parte del capital de la cuenta de ahorro individual del demandante en su fondo privado, lo procedente es que dicho monto fuere trasladado a Colpensiones, junto con los aportes y los rendimientos generados, ya que los bonos hacen parte de las contribuciones destinadas a financiar la prestación solicitada.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia consideró que Colpensiones debería asumir las gestiones necesarias ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión, y si fuere pertinente, devolverle a dicha entidad el valor que le correspondiera, sin que de modo alguno se afecte el asunto principal de la sentencia.

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