En Colombia, el uso de música en redes sociales está regulado por las normas de derecho de autor y derechos conexos, que exigen autorización para su reproducción, sincronización y difusión en entornos digitales. Publicar un video con música no es un acto automático ni libre, especialmente cuando se trata de cuentas empresariales.
En los últimos años las plataformas digitales han asumido un rol cada vez más activo en la protección de los derechos de autor, especialmente frente al uso de música en redes sociales. A través de bibliotecas comerciales, reglas diferenciadas para cuentas empresariales y mecanismos automáticos de moderación, redes sociales como Instagram, Facebook y TikTok no solo facilitan la creación de contenidos, sino que también exigen el cumplimiento de las normas de derechos de autor.
En este contexto, las empresas y marcas que utilizan redes sociales con fines comerciales deben tener muy en cuenta que el uso de música en aquellos escenarios no es libre ni automático. Las siguientes preguntas y respuestas explican, de manera sencilla, cómo y por qué las plataformas se han convertido en aliadas clave en la protección de los derechos de autor, y qué buenas prácticas deben adoptar los usuarios comerciales para evitar riesgos legales y operativos.
¿Pueden las empresas usar música libremente en sus publicaciones en redes sociales como Instagram, Facebook o TikTok?
El uso de música en redes sociales por parte de cuentas empresariales o comerciales se encuentra sujeto a reglas estrictas de derecho de autor y derechos conexos, consagradas en el artículo 61 de la Constitución Política de Colombia, en la Decisión Andina 351 de 1993 y en la Ley 23 de 1982, modificada y complementada por la Ley 1915 de 2018. Estas normas parten del principio fundamental de que los autores y productores tienen el derecho exclusivo a autorizar la reproducción, sincronización y puesta a disposición de sus obras en entornos digitales, incluidos los contenidos publicados en redes sociales.
La publicación de videos con música en redes sociales a través de cuentas empresariales implica, desde el punto de vista jurídico, la realización de actos de explotación que requieren autorizaciones previas y expresas, salvo que el uso esté amparado por una licencia válida. Por esta razón, y en concordancia con las condiciones contractuales impuestas por las propias plataformas digitales, la alternativa jurídicamente más segura para evitar incurrir en actos de infracción de derechos de autor es utilizar exclusivamente el contenido disponible en las bibliotecas comerciales habilitadas por cada red social, diseñadas específicamente para usos empresariales y publicitarios, como la Colección de sonidos de Meta y la Commercial Music Library (CML) en TikTok.
¿Las licencias otorgadas por SAYCO y ACINPRO para un establecimiento de comercio permiten usar música en redes sociales?
Publicar clips que capturan música comercial ambiental en establecimientos de comercio constituye fijación y puesta a disposición de la música, actos que no están cubiertos por las licencias de comunicación pública otorgadas por SAYCO y ACINPRO. En consecuencia, salvo que el audio sea sustituido por pistas tomadas de las bibliotecas comerciales in-app o por audio original del propio empresario, la inclusión de música ambiental en un video que luego se publica en redes sociales requiere, en principio, doble autorización: (i) del titular de la obra musical y (ii) del productor del fonograma.
Pero ¿Si el fragmento musical de la publicación es muy corto?
En Colombia no existe una excepción automática por brevedad del uso (de minimis). El hecho de que el fragmento sea corto o incidental no garantiza licitud ni evita reclamaciones o sanciones por parte de titulares o plataformas.
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