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Reforma al Segundo Mercado, para la financiación de las pyme

09 de febrero de 2015

Asuntos Legales
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En diciembre del año pasado, Bancamía, un banco especializado en microfinanzas, emitió bonos por $100.000 millones, con una demanda que prácticamente duplicó su valor. Esta reforma abre la oportunidad para que pequeñas y medianas empresas puedan financiar sus operaciones en el mercado de valores, y así obtener recursos frescos para su capital de trabajo de una manera competitiva frente al natural mercado bancario o de créditos. Así mismo, permitirá por ejemplo, que los gestores profesionales en búsqueda de opciones de salida de los activos de fondos de capital privado, puedan estructurar una desinversión en el Segundo Mercado a través de la Bolsa de Valores de Colombia.

¿Qué es el Segundo Mercado?

El Segundo Mercado es un mercado paralelo al mercado principal, en el cual se propende por la participación de pequeñas y medianas empresas que normalmente no cumplirían con los requisitos para emitir valores en el mercado principal (montos mínimos de emisión, calificación de riesgo, nivel patrimonial, estándares de información, etc.), y donde los valores que se ofrecen pueden ser adquiridos únicamente por inversionistas profesionales, tales como, compañías de seguros o fondos de pensiones.

¿Por qué se modificaron las normas del Segundo Mercado?

El acceso al mercado de capitales aun parece lejano y riguroso para los directores financieros y gerentes de empresas y proyectos, pues todavía lo consideran como un mercado de financiación costoso y de difícil acceso. Los requisitos para inscribirse en el registro público y en la BVC eran muy engorrosos para este tipo de empresas que necesitan estructuras de capital más económicas y menos sofisticadas, o para los fondos de capital privado (FCP) que están empezando a desinvertir sus proyectos. 

Por esta razón, el Decreto 1019 modificó el procedimiento de registro ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) con el objetivo de dar un impulso a la participación de nuevos emisores, y aumentar la penetración del mercado por número y calidad de emisores, donde sin llegar a la centena de emisores, incluso solo 20 ó 30 tienen un grado de liquidez alto o aceptable.

La reforma, incluso permite que los gestores profesionales de FCPs contemplen la posibilidad de ofrecer a los inversionistas institucionales la participación que inicialmente adquirieron en los Fondos, pero ahora por vía de las acciones de las empresas que hacen parte del portafolio de inversiones de los fondos. En la industria de fondos de capital privado, son numerosos los casos en que las compañías invertidas salen al mercado público de valores exitosamente tras el interés de los inversionistas institucionales de participar en sus ofertas públicas iniciales (IPOs), pues desean mantener su inversión en el largo plazo luego de la liquidación del fondo (un fondo tiene un período de duración de 10 años aproximadamente).

¿Con qué mecanismos se busca facilitar el acceso al Segundo Mercado?

El Decreto 1019 establece que los valores que se emitan en el Segundo Mercado no requieren una calificación de riesgo obligatoria sino voluntaria para efectos de estar inscritos en bolsa. Además, dichos valores se entienden inscritos en el Rnve y su oferta pública se entiende autorizada siempre que se especifique que está dirigida únicamente a inversionistas profesionales y que el emisor envíe de forma previa a la SFC la documentación requerida para tal fin.

El Decreto diferencia entre prospecto de información y de colocación. El prospecto de información debe ser enviado de forma previa por el emisor a la SFC para que esta autorice la emisión de los valores. Dicho documento debe contener únicamente información general para ser aprobado más rápidamente por la SFC en relación con la identificación de emisor, la clase de valor que se está ofreciendo y las reglas relativas a la oferta. El prospecto de colocación es un documento privado entre el emisor y los destinatarios de la oferta, y su contenido puede ser incluso acordado contractualmente entre el emisor y los potenciales inversionistas. 

Bajo estos criterios, y teniendo en cuenta que los recursos bajo administración de las administradoras de fondos de pensiones crecen en Colombia a una tasa superior a 20% anual, existe un potencial de financiación para las Pyme por una vía más expedita y sencilla a través del Segundo Mercado.

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