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  • Ignacio Peláez

martes, 25 de septiembre de 2018

La reforma tributaria introdujo a la legislación colombiana el régimen de entidades controladas del exterior (“Régimen ECE”). El Régimen ECE busca fomentar la transparencia fiscal a nivel internacional y evitar que, mediante el uso de entidades en el exterior que reciben ingresos pasivos, los residentes fiscales colombianos difieran el pago en Colombia del impuesto sobre la renta en relación con dichos ingresos.

Como consecuencia, a partir del año gravable 2017, el Régimen ECE podría incrementar el pago de impuestos a aquellos residentes fiscales colombianos que participan en el capital y/o en los resultados de una entidad en el exterior.

¿Un residente fiscal colombiano accionista de una sociedad en el exterior podría estar obligado a pagar impuestos sobre ingresos que recibió la sociedad y no él directamente?
Sí. Los ingresos pasivos que sean obtenidos por una entidad controlada del exterior se entenderán realizados en cabeza de aquellas personas que se encuentren sujetas al Régimen ECE. Es decir, dichas personas deberán pagar impuestos sobre los ingresos pasivos que la entidad controlada en el exterior haya recibido, tal como si los hubiesen recibido ellos directamente.

¿Una entidad controlada del exterior debe ser una sociedad?
No. La norma tributaria no limita la aplicación del Régimen ECE de manera exclusiva a las sociedades extranjeras. El alcance del Régimen también cobija a cualquier tipo de vehículo de inversión, tales como patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva y fundaciones de interés privado.

¿Cuáles son los requisitos para que se configure una entidad controlada del exterior y para que una persona esté sujeta al Régimen de entidades controladas del exterior?

Para verificar si una persona está ante una entidad controlada del exterior y sujeta al Régimen ECE, se deben dar los siguientes requisitos:

1. La entidad del exterior sea controlada por uno o más residentes fiscales colombianos. Para revisar lo anterior, será necesario aplicar, por remisión expresa de la ley, ciertos supuestos de control del régimen de precios de transferencia consagrados en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

2. La entidad del exterior no tenga su residencia fiscal en Colombia.
En caso de que los dos requisitos anteriores se cumplan, el Régimen ECE será aplicable a la entidad en el exterior.

Lo antes expuesto no implica que todos los residentes fiscales colombianos que tengan una participación en una entidad controlada del exterior que cumpla con los mencionados requisitos estarán sujetos al cumplimiento del Régimen de entidades del exterior.

Sobre el particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, estableció, en su Concepto Unificado No. 0386 del 2018, que solo estarán sujetos al Régimen ECE los “residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan una participación, directa o indirectamente, igual o superior al 10% en el capital o en los resultados de la ECE, independientemente de si éstos, individualmente considerados, ejercen control sobre la ECE o no”.

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