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lunes, 2 de abril de 2018

El Ministerio de Hacienda con el Decreto 2150 de 2017 reglamentó la normativa aplicable a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial (RTE) del Impuesto de Renta estableciendo los aspectos formales a cumplirse para ser contribuyentes del RTE. Así mismo, reglamentó las obligaciones de la Ley 1819 de 2016, respecto a las solicitudes de permanencia, calificación y actualización del RTE, así como las demás obligaciones formales relativas a este régimen en cuanto a la memoria económica y el registro de contratos y actos jurídicos. Así, la Dian publicó el 1 de marzo de 2018 un proyecto de resolución por medio del cual establece el sistema informativo - Registro Web -para el cumplimiento de estas obligaciones y el formulario que deberán utilizar los contribuyentes que presenten sus solicitudes de permanencia, calificación y actualización del RTE.

¿Qué entidades pueden ser parte del RTE?
Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementario. Sin embargo, para solicitar su calificación como contribuyente del RTE deben (i) estar legalmente constituidas; (ii) que su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias, a las cuales debe tener acceso la comunidad; (iii) que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, (iv) y que adelanten el procedimiento de calificación.

¿En qué consiste la calificación en el RTE?
Consiste en el proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro, que aspiren a ser contribuyentes del RTE, así como aquellas que fueron excluidas o renunciaron a su calificación, y quieren optar nuevamente por este régimen.

¿En qué consiste la permanencia en el RTE?
Hace referencia al proceso que deben adelantar, por única vez, las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del RTE y las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encontraban legalmente constituidas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que por partir del 1 de enero de 2017 por su solicitud fueron calificadas en el RTE. La solicitud de permanencia deberá ser presentada a más tardar el 30 de abril de 2018 respecto del año gravable 2017, junto con la memoria económica de la sociedad.

¿En qué consiste la actualización en el RTE?
Corresponde al proceso obligatorio de los contribuyentes pertenecientes al RTE, que decidan mantenerse en el régimen. Esta actualización será anual e iniciará con la presentación de la declaración de renta del año gravable 2017, so pena de quedar excluidos del régimen.

¿En qué consiste la presentación de una memoria económica?
Esta es una obligación anual que deben cumplir las entidades que hayan obtenido en el año anterior ingresos brutos anuales superiores a 160.000 UVT. El representante legal y el revisor fiscal deberán presentar la memoria económica junto con la declaración de renta en que haga constar que durante el año al cual se refiere la declaración han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley. La memoria económica para el proceso de permanencia se debe presentar a más tardar el 30 de abril de 2018.

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