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  • Lialy Blanco Isaza

lunes, 21 de mayo de 2018

La Constitución de 1991 estableció un sistema de financiación mixto que permite a los partidos, movimientos y campañas políticas recibir aportes tanto del Estado como de fuentes privadas. A su vez, la financiación de la política colombiana se encuentra regulada por las leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011; así como por las resoluciones que, en ejercicio de sus funciones, expide el Consejo Nacional Electoral.

¿Qué fuentes de financiación privada están permitidas en las campañas electorales?
Los recursos propios de los partidos y movimientos políticos destinados para el efecto; los aportes provenientes del patrimonio privado del candidato, cónyuge/compañero permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; las contribuciones, donaciones y créditos que realicen particulares; y créditos financieros e ingresos originados en actividades lucrativas del partido o movimiento. En elecciones presidenciales, la financiación es predominantemente estatal.

¿Existen límites o requisitos para la financiación privada? ¿Quién define los topes?
Sí. La financiación privada no puede sobrepasar el valor de gastos que, para la respectiva campaña, aprueba el CNE con seis meses de anticipación. Las contribuciones y donaciones individuales de personas naturales y jurídicas nacionales no pueden ser superiores a 10% de dichos gastos, excepto cuando la financiación se origina en recursos propios, del cónyuge/compañero permanente o parientes antes indicados. En este caso, los aportes solo estarán limitados por el valor total de los gastos.

Los aportes de las personas jurídicas deben contar con aprobación de la mitad más uno de los miembros del órgano directivo, con constancia de ello en el acta respectiva.

Ninguna campaña puede recibir aportes de personas naturales o jurídicas extranjeras ni de funcionarios públicos, pero sí pueden recibirlos de los miembros de corporaciones públicas de elección popular.

¿Existen sanciones por violar topes de financiación privada? ¿Cuáles?
Sí. Las sanciones administrativas consisten en multas, pérdida del cargo, suspensión o cancelación de la personería jurídica del partido o movimiento, e incluso su disolución. Asimismo, la Ley 1864 de 2017 sanciona penalmente la financiación de campañas con fuentes prohibidas, la violación de los topes o límites de gastos en campañas y la omisión de información del aportante, con penas consistentes en multas y prisión. Por otra parte, los funcionarios públicos (no los servidores miembros de corporaciones de elección popular) que hagan aportes se harán acreedores de las sanciones disciplinarias de la Ley 734 de 2002.

Adicionalmente, la Ley 1778 de 2016 consagró nueva inhabilidad para quienes financien más de 2,5% de la inversión permitida en campañas a presidencia, gobernaciones o alcaldías, para contratar con la entidad para la cual fue elegido el candidato por el término en el que desempeñará el cargo. La inhabilidad se extiende a las personas dentro del 2° grado de consanguinidad, 2° de afinidad o 1° civil del financiador; y a sociedades existentes o a constituirse, distintas de las anónimas abiertas, en que el representante legal o sus socios hayan financiado la campaña. Los contratos de prestación de servicios profesionales están excluidos de esta norma.

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