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Comercial y de la empresa


Dentons Cárdenas & Cárdenas

Regulación de la propiedad rural extranjera en Colombia

7 de noviembre de 2025

Valeria Camargo Sanmiguel

Asociada inmobiliario en Dentons Cardenas & Cardenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Proyecto de Ley No. 238 de 2025 busca proteger la soberanía nacional y alimentaria mediante la regulación de la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros dentro de la frontera agrícola. Su objetivo es evitar la concentración y extranjerización de la tierra y garantizar que los recursos rurales respondan a la función social de la propiedad.

La iniciativa responde al aumento en la adquisición de tierras agrícolas por inversionistas extranjeros, fenómeno que en otros países ha afectado la soberanía alimentaria y los derechos de las comunidades rurales.

¿Qué se considera titularidad extranjera?

Cualquier forma de dominio, posesión o tenencia ejercida por personas naturales de nacionalidad extranjera o por personas jurídicas —colombianas o no— cuyo capital o control sea mayoritariamente extranjero, incluidos fideicomisos, consorcios y uniones temporales.

¿Existen excepciones?

Sí. La limitación no será aplicable a las personas naturales de nacionalidad extranjera que: (i) Acrediten 15 años de residencia continua en el país, antes de adquirir o poseer el inmueble; o (ii) Tengan hijos colombianos y residencia permanente superior a 10 años.

¿Qué límites establece el Proyecto?

Los extranjeros no podrán tener más del 15% del suelo rural de la frontera agrícola de un municipio, ni más de una Unidad Agrícola Familiar (UAF). Se prohíbe adquirir baldíos, áreas de reserva, predios adjudicados a sujetos de reforma agraria, zonas fuera de la frontera agrícola, áreas forestales, bosques nativos, fuentes hídricas y terrenos dentro de los 50 km de frontera.

¿Qué sanciones prevé la ley?

Los actos y contratos que vulneren las restricciones serán nulos de pleno derecho. Notarios y registradores deben abstenerse de protocolizarlos o inscribirlos.

¿Qué mecanismos de información se crean?

Se crea el SIPTE, que integrará la información sobre predios rurales en los que participen extranjeros. Notarías y oficinas de registro deben reportar periódicamente dichos actos.

¿Qué ocurre con derechos adquiridos antes de la ley?

Se respetan los derechos adquiridos válidamente, pero actos posteriores sólo podrán reducir la extensión de las tierras concentradas. La ANT tendrá preferencia para comprar si el titular extranjero decide vender.

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