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  • María del Pilar Osorio Sánchez

miércoles, 19 de septiembre de 2018

El control fiscal es una función pública que tiene como propósito la vigilancia sobre los particulares que administran recursos o bienes de naturaleza pública.

Por su parte, el control disciplinario es la vigilancia que ejerce el Estado sobre los servidores públicos que están al servicio del Estado y de comunidad en general, ejerciendo funciones consagradas en la Constitución Política, la ley y el reglamento, en aras de asegurar la obediencia, la disciplina, el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia en la función pública. El Estado ejercer el control disciplinario de dos maneras, por un lado, a través de las oficinas de control interno disciplinario representadas por el nominador o superior jerárquico que investiga la conducta del subordinado; y, la potestad sancionatoria que ejercer directamente la Procuraduría General de la Nación.

¿Qué es la responsabilidad fiscal y disciplinaria?

La responsabilidad fiscal es la atribución jurídica que recae sobre un servidor público o particular por la acción u omisión en el ejercicio de la gestión fiscal que le ha sido asignada, generando un daño al patrimonio público. La responsabilidad disciplinaria es la relación causal existente entre el actuar del servidor público y el incumplimiento de los deberes constitucionales, legales y reglamentarios, en el ejercicio de sus funciones, ya sea por acción, omisión o extralimitación.

¿Quién ejerce el control fiscal y disciplinario?

El control fiscal recae en la Contraloría General de la República, a través de las Contralorías Territoriales, Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando se presenten denuncias o quejas, las entidades vigiladas así lo soliciten, y como consecuencia de las auditorías realizadas; y el control disciplinario lo ejerce la Procuraduría General, a través de las Procuradurías providenciales, Procuradurías Regionales y oficinas de control disciplinario.

¿De dónde proviene la necesidad de ejercer control sobre la actividad de los funcionarios del Estado?

Ante la ineficacia de los órganos que ejercían el control fiscal y disciplinario antes de la Constitución de 1991, el constituyente restableció las Instituciones del Estado otorgándole autonomía a la Procuraduría para asumir el liderazgo del Ministerio Público, luego de que en vigencia de la Constitución de 1886 se concentrara en el Presidente de la República, y creó las oficinas de control interno en las entidades. Igualmente, el control previo que ejercía la Contraloría con anterioridad a 1991, pasó a ser un control posterior, teniendo en cuenta la corrupción que se enmarcaba en dicho ejercicio previo, obstruyendo el curso normal de los procesos y el adecuado uso de los recursos.

¿Cuál es la normatividad vigente en la materia?

En materia de responsabilidad fiscal se dará aplicación a la Ley 610 de 2000 - “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”; y en materia disciplinaria, la norma aplicable es la Ley 734 de 2002 - “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, ambas normas modificadas por la Ley 1474 de 2011.

¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad fiscal y disciplinaria?

La responsabilidad fiscal está integrada por una conducta a título de dolo o culpa (grave) del gestor fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal; mientras que en la responsabilidad disciplinaria se estudia la tipicidad (faltas en gravísimas, graves y leves), antijuridicidad (ilicitud sustancial que implica la violación al deber funcional sin justificación alguna, donde no se atiende al daño sufrido a un bien jurídico protegido, sino al incumplimiento de los deberes funcionales del servicio público) y la culpabilidad (a título de dolo y culpa gravísima, grave o leve), lo que significa que queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

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