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  • María Isabel Escobar Velasco

miércoles, 4 de abril de 2018

Es constante la inconformidad de los usuarios respecto a la prestación del servicio médico, tanto de las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS-, como de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y es una realidad que el modelo Colombiano tiene un largo camino por recorrer en materia de salud. Por ende, resulta conveniente que los ciudadanos estén cada vez más enterados de los derechos que en materia de servicios médicos les asisten, y las acciones judiciales que pueden ejercer en eventos en eventos funcionamiento irregular o negativas en la prestación del servicio.

¿Qué se debe tener en cuenta para iniciar un proceso de responsabilidad médica?
Es muy sencillo, previo agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, lo esencial es fundamentar y probar. En la actualidad, el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo asignan amplias facultades probatorias a las partes, en consecuencia, trasladan la carga a éstas de acompañar la demanda, o la contestación, de un dictamen médico especializado que permita dar claridad acerca de hechos puntuales sobre los cuales el funcionario judicial requiere conocimiento adicional o específico.

¿Se puede demandar al médico y a los prestadores del servicio de salud ?
Claro que sí. Bajo la figura de la solidaridad, la cual indica que en caso de una sentencia condenatoria, se puede reclamar la indemnización a cualquiera de las entidades que conformen el extremo pasivo de la demanda.

¿Es posible demandar al Estado?
Absolutamente. De hecho, no son aislados los casos en que se presenta una demanda bajo el medio de control de reparación directa ante los jueces administrativos, cuando al menos una de las entidades demandadas sea de naturaleza pública, en este caso la responsabilidad se denomina falla del servicio. En estos litigios que dirime la jurisdicción contenciosa administrativa, el demandante debe comprobar que la falla en el servicio que alega tiene un evidente y concreto nexo causal con el hecho lesivo que se denuncia. Es decir, que el actor tendrá a su cargo acreditar que el hecho que causó el daño se produjo como consecuencia de la omisión en que incurrieron las entidades demandadas o de alguna actuación que haya dado origen al daño, de lo contrario sus pretensiones no pueden prosperar.

¿El derecho de acción es indefinido?
No. Existe un límite temporal para demandar, en contencioso administrativo el término de caducidad es de dos -2-años y en civil de 10 años, en aras de salvaguardar y racionalizar el acceso a la administración de justicia. El cómputo de la caducidad o prescripción, en la jurisdicción contencioso administrativa y la ordinaria, respectivamente, se inicia en el momento en que fue causado el daño, y si no puede determinarse el momento preciso en que fue causado, cuando se tenga conocimiento del mismo o en su defecto, cuando un profesional médico determine que el perjuicio sufrido es irreversible.

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