Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Daniela Huertas Vergara

jueves, 3 de mayo de 2018

El artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 introdujo un parágrafo al artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, con el fin de prohibir expresamente primero, la retención del original de la factura de venta y segundo, en general todo acto del acreedor dirigido a impedir su libre circulación. Para esto, la Ley decidió catalogar estas conductas como prácticas comerciales restrictivas de la competencia, otorgándole consecuentemente a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) facultades para investigarlas y sancionarlas.

¿Por qué estas conductas se consideran prácticas comerciales restrictivas?
Desde 2008, el legislador ha entendido que cuando se impide o condiciona la circulación de las facturas se está restringiendo el acceso a la liquidez de los empresarios entendida como un insumo necesario de los proveedores de bienes y servicios para ser competitivos en un mercado libre como el actual.

¿Por qué la retención de la factura es una práctica restrictiva?
Como cualquier título valor, la circulación de la factura de venta se da a través del endoso, el cual sólo puede realizarse sobre el original del título.

¿Qué conductas entran dentro de la prohibición general?
La Superintendencia de Industria y Comercio ha ordenado la apertura de investigaciones respecto de las siguientes conductas aquí relacionadas:
• Imponer requisitos adicionales para la negociación de las facturas.
• Imponer al proveedor la obligación de emitir documentos que no cumplan los requisitos de la factura de venta como título valor.
• Ofrecer el pago anticipado de la factura como mecanismo para evitar el factoring.
• Autorizar a una única entidad para realizar el factoring.

¿Qué sanciones puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio por la realización de prácticas comerciales restrictivas?
La Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer multas de hasta 100.000 Salario mínimo mensual legal vigente o hasta por 150% de la utilidad derivada de la conducta (lo que resulte mayor) a cargo de las personas jurídicas que violen el régimen de protección a la competencia.

Así mismo, podrá imponer multas de hasta 2.000 Salario mínimo mensual legal vigente contra las personas naturales que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las infracciones a este régimen.

¿Cuál es el término de caducidad de la facultad sancionatoria de la SIC?
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 1340 de 2009 la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio caducará si no ha notificado el acto administrativo sancionatorio dentro de los 5 años siguientes a la conducta violatoria o el último hecho constitutivo de la misma, cuando se trate de conductas de carácter continuado.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.