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  • Pablo Miguel Páez

martes, 28 de septiembre de 2021

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se pronunció sobre las facultades que tienen los directores de obras audiovisuales para editar, cortar o suprimir escenas previamente grabadas en las producciones a su cargo.

La razón detrás de esta aclaración es que existe una posible controversia si se tiene en cuenta que a los actores, como intérpretes dentro del sistema de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se les reconocen una serie de derechos sobre sus interpretaciones, entre los que se encuentra la facultad de oponerse a la deformación, mutilación y otras conductas similares sobre sus aportes a las obras audiovisuales. Para solucionar este reto, el Tribunal Andino, señaló, entre otros, tres factores determinantes:

1. La naturaleza de los derechos de los directores es diferente a la de los actores

Ira Konigsberg dice en sus diccionarios sobre el mundo cinematográfico que el director es la persona encargada de la filmación y, en ocasiones, del proceso que conduce a la versión final de una obra cinematográfica. Es el director quien determina las características de la obra a partir de su ingenio e impronta en el proceso creativo detrás de una película, de allí que la ley lo reconozca como autor de la obra cinematográfica.

Por su parte, los actores, intérpretes y ejecutantes gozan de derechos sobre sus respectivas interpretaciones o ejecuciones producto de su inversión de esfuerzos y trabajo. Es esta la razón de que puedan oponerse a que sus contribuciones y aportes no puedan ser mutilados o deformados, sin su autorización. Sin embargo, estos derechos nacen en un marco de respeto al titular y su trabajo, por lo que debe distinguirse entre un aporte a una obra, como lo es la interpretación de un personaje, y la asunción del proceso creativo para la creación de la obra.

2. La creación de obras audiovisuales está sujeta a una realidad comercial

Además de la distinción entre la naturaleza de los derechos de los directores y los actores, es preciso tener en cuenta que para el nacimiento de una obra cinematográfica se debe considerar una amplia gama de implicaciones comerciales. Allí es uno de los puntos donde cobra mayor importancia el papel del director quien, a través de su ingenio y el conocimiento que tiene del público, le da forma al contenido que posteriormente llega a nuestras pantallas.

3. Como es bien sabido, ningún derecho es absoluto

Pese a que los actores tienen el derecho de oponerse a la mutilación o deformación de su trabajo, como cualquier otro derecho, no se trata de una prerrogativa absoluta. Como dijimos anteriormente, el derecho de los intérpretes y ejecutantes responde a un respeto por sus contribuciones. Sin embargo, esto no puede limitar la flexibilidad de la que deben gozar los directores para lograr adaptar la obra a esa realidad comercial en la que también se ven inmersas las obras cinematográficas.

En síntesis...

Los directores tienen la facultad de editar las obras cinematográficas, lo que significa que pueden cortar o suprimir escenas previamente grabadas, siempre y cuando dicho proceso de edición no afecte de forma intencionada la reputación de los actores que interpretan la obra.

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