Andrés Felipe Padilla Asociado en Del Hierro Abogados

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  • Andrés Felipe Padilla Isaza

sábado, 22 de enero de 2022

El 4 de junio de 2020, en el marco de una de las situaciones más complejas que han sucedido a nivel mundial en las últimas décadas, el Gobierno Nacional decidió viabilizar la justicia digital a través del Decreto Legislativo 806 de 2020. Si bien las normas que en él se encuentran no son todas innovadoras, la armonización de las mismas en un compendio que tiene como fin permitirles a los ciudadanos hacer efectivo su derecho a la Tutela Judicial Efectiva fue una estrategia o una herramienta que permitió a los litigantes y a los usuarios del sistema de administración de justicia tener la posibilidad de ver satisfechos sus reclamos.

La vigencia de esta herramienta no obstante, es de dos años desde el momento de su promulgación, lo que hace que en la actualidad empiece a divisarse el ocaso en la posibilidad de aplicación de estas normas.

¿Hasta cuándo podrán aplicarse los preceptos del Decreto 806 de 2020?

En principio, las normas contenidas en este Decreto Legislativo tienen la posibilidad de ser aplicadas hasta el 4 de junio del año 2022. No obstante, vemos que algunas de estas normas han sido incluidas en los Códigos de Procedimiento de cada una de las jurisdicciones, con el fin de que se conviertan en normas permanentes y no transitorias dentro de cada una. El ejemplo más claro, quizá, lo tenemos en la jurisdicción contencioso administrativa, en relación con el procedimiento de apelación que fue establecido en la Ley 2080 de 2021.

¿Cuál es el balance de la utilización de las normas del Decreto 806 de 2020?

Como en la gran mayoría de asuntos, hay opiniones divididas. Hay quienes han tenido experiencias fantásticas con la aplicación de las normas de emergencia, así como aquellos que han sido víctimas de abusos sistemáticos. Lo curioso es que aquellos que han sufrido abusos no se encuentran únicamente “de este lado de la baranda”; hay funcionarios judiciales que han sido víctimas de algunas estrategias que algunos usuarios han desplegado contra ellos. A la larga, no podemos ser ajenos a la realidad tecnológica del país y a la desigualdad que puede verse transversalmente en los diferentes municipios de Colombia. Esto genera, por supuesto, dificultades en la aplicación uniforme de las normas.

Pero esto no es nada distinto que una oportunidad para que el Congreso de la República preste atención a la problemática actual.

¿Cuál es la invitación?

Es importante que las normas del Decreto 806 de 2020 (junto con toda la curva de aprendizaje que se ha adquirido en estos casi dos años), se conviertan en un insumo para la incorporación de normas que virtualicen (cada vez más) el sistema de Administración de Justicia. Pero esta virtualización paulatina debe ser consciente de las diferencias que existen transversalmente en el país. Lo importante es que la norma y su aplicación exija un desarrollo gradual (tanto en equipos, como en la capacitación que se requiere para utilizarlos) que siempre busque alcanzar altos niveles de eficiencia. Esto nos permitirá propender incluso por una optimización de procesos que haga que los procesos judiciales sean mucho más rápidos, entregándole al país la justicia que tanto necesita.

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