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  • Melissa Rozo Cabrera

sábado, 13 de julio de 2019

El pasado 8 de mayo de 2019, la Corte Constitucional revisó una tutela, interpuesta por un pensionado, por la supuesta vulneración por parte de Colpensiones de sus derechos fundamentales a la Seguridad Social, debido proceso y Habeas Data.

Esto con motivo, de la revocatoria de la Resolución del reconocimiento de su pensión de jubilación, de manera unilateral por parte de la administradora de pensiones y sin el consentimiento del afiliado.

¿Podía Colpensiones actuar de esa manera frente al jubilado?

A su juicio, Colpensiones, ostentaba la potestad de revocar la pensión, sustentado en el Artículo 19 de la Ley 797 de 2003, al encontrar maniobras fraudulentas en el reconocimiento pensional.

En el caso concreto, el 18 de junio de 2016, Colpensiones comunicó al accionante, la apertura de la investigación administrativa especial número 0685 de 2016, siguiendo el trámite dispuesto para ello.

La entidad explicó que la actuación obedecía a 334 semanas que habían sido incluidas en su historia laboral, sin soporte alguno. La adición irregular se registró siete días antes de que el pensionado presentara su solicitud de reconocimiento pensional.

¿Qué consideró la Corte en este aspecto?

Mediante sentencia de unificación la Corte reiteró lo argumentado en sentencia C835 de 2003, donde se establecieron criterios sólidos para dicho procedimiento y adicionalmente consideró que la administradora, no vulneró los derechos incoados por el tutelante argumentando que:

• Solo son dignos de protección aquellos derechos que han sido adquiridos con justo título.

• La verificación oficiosa del cumplimiento de los requisitos pensionales es un deber.

•Solo motivos reales, objetivos, trascendentes, y verificables, que pudieran enmarcarse en un comportamiento criminal justifican la revocatoria, sin el consentimiento del afectado.

•No es necesario aportar una sentencia penal para desvirtuar la buena fe del beneficiario de la pensión en cuestión.

•Tampoco hace falta que el afiliado sea el que haya concertado o inducido en error a la administración, pues el ordenamiento jurídico sanciona a quién se aprovecha de estos escenarios: • Sujeción al debido proceso.

• El derecho fundamental al habeas data y la prueba supletiva de la historia laboral del mismo.

• El procedimiento administrativo de revocatoria no debe entenderse como un escenario puramente adversarial.

• Los efectos de la revocatoria.

• El alcance de la revocatoria y recurso judicial.

Con esto la Corte concluyó frente al caso que efectivamente los ciudadanos tenemos una clara responsabilidad social, frente a los administradores de pensiones, al aportar los medios de pruebas veraces, certeros y basados en la buena fe, para el reconocimiento de las mismas.

No se puede proteger bajo el argumento de un derecho adquirido, lo que de manera ilegal y fraudulenta se ha alcanzado, en detrimento de todo el sistema social.

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