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  • Mariana Gutiérrez

sábado, 7 de julio de 2018

*Asociada Norton Rose Fulbright Colombia.

Mediante el Decreto 1090 del 28 de junio de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mads) reguló el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua, planteado en el Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible - Decreto 1076 de 2015, en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (Pngirh) planteada por el Gobierno en 2010.

¿A quiénes les aplica?
El Decreto 1090 de 2018 aplica a las autoridades ambientales, a los usuarios que soliciten una concesión de aguas y a las entidades de orden territorial que sean responsables de la implementación de programas y proyectos dirigidos al uso eficiente del agua.

¿Qué incluye la nueva regulación?
Entre otros aspectos, el Decreto 1090 dispone que, a partir del segundo semestre de 2018, quienes realicen solicitudes de concesión de aguas o de licencias ambientales que lleven implícita la concesión de aguas deberán presentar ante la autoridad ambiental competente un Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (Pueaa).

Este último deberá incluir planes y acciones encaminadas a minimizar el consumo de agua, reducir el desperdicio u optimizar la cantidad de agua a ser utilizada en un proyecto, obra o actividad mediante prácticas como el reúso, la recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de pérdidas o la reconversión de tecnologías.

Por otra parte, establece que las entidades territoriales deberán incorporar en sus Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, programas dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua en el marco de la Pngirh y de los instrumentos de planificación ambiental.

¿Cómo aplica la nueva regulación a las solicitudes de autorización ambiental que se encuentran en trámite vigente?
Según el Decreto 1090 de 2018 se deberá adoptar un régimen de transición, dependiendo de si determinado proyecto, obra o actividad inició los respectivos trámites para la obtención de la concesión de aguas o el establecimiento de la licencia ambiental con anterioridad al 28 de junio de 2018.

En tal virtud, los proyectos y actividades que se encuentran en trámite de autorización ante la autoridad ambiental correspondiente se regirán por la normatividad vigente al momento de la solicitud de la concesión de agua o licencia ambiental, y continuarán su trámite de acuerdo con la misma. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado se acoja a lo dispuesto en el Decreto 1090 unilateralmente.

Así mismo, en el evento en que el titular de la concesión o licencia ambiental pretenda renovar o modificar la concesión, se deberá acoger a lo aquí dispuesto en el Decreto 1090 de 2018.

¿Qué queda pendiente luego de esta reglamentación expedida?
Por el momento, el Masd deberá establecer la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Por su parte, las autoridades ambientales tienen pendiente definir los criterios técnicos para aquellos usuarios que tengan un caudal para el desarrollo de su actividad calificado como “bajo”, los cuales requerirán de un Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua simplificado.
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